Litigio

Rutificador

En 2015 comenzamos nuestra primera acción judicial para ejercitar el derecho a la privacidad, contra el famoso “rutificador” 24×7 sitio web que exponía el nombre y rut de las personas con solo aportar cualquiera de esos datos en un único campo de búsqueda. El objetivo de este juicio fue hacer razonar al tribunal sobre el consentimiento como base en el procesamiento de datos y exponer el peligro del concepto tan dañino en nuestra ley: la fuente accesible a público. La pregunta clave era ¿Con estos servicios ofrecidos libremente al público, ¿podemos controlar nuestros datos en internet? 

Banco Santander

A finales de 2016 comenzamos una acción por indemnización de daño moral, debido al desecho por parte del Banco Santander de cientos de documentos íntegros a un costado de la carretera. Los documentos contenían información confidencial sobre estados de situación financieros, liquidaciones de sueldo, copias de cédulas de identidad y otros datos personales privados. Los seis clientes que logramos identificar gracias al trabajo periodístico de un canal de TV, fueron divididos en dos grupos para iniciar dos acciones judiciales, los tribunales han reaccionado de manera diferente lo que nos permite demostrar lo aleatorio de estos procesos y criterios, frente al mismo caso. En lo positivo y en uno de los casos, hemos logrado la primera indemnización por daño moral en el ejercicio de la ley de datos personales en Chile.

El segundo juicio, si bien reconoció el daño, no concedió indemnización para los afectados y aún se encuentra en Apelación.

El segundo juicio, si bien reconoció el daño, no concedió indemnización para los afectados y aún se encuentra en Apelación.

Globos de Vigilancia

En este caso la Fundación junto a otras dos organizaciones se opusieron, mediante la acción constitucional de protección, a la adquisición y uso en espacios públicos, de un millonario sistema de videovigilancia, montado sobre unos globos aerostáticos, que durante el día y la noche recogen la información del movimiento de todas las personas que se cruzan por el campo visual de estas cámaras. En Chile esto es aún más problemático si se tiene en consideración que no hay una regulación respecto al tratamiento de datos en videovigilancia. Pese a que la acción fue denegada en la Corte Suprema, la Corte sentó reglas que hoy en día son seguidas, aparentemente al menos, por quienes utilizan estos sistemas de vigilancia.

Por la Memoria de Sergio Landskron

Datos Protegidos aborda una de las últimas aristas del caso de Sergio Landskron, un joven que murió quemado en la vía pública por la explosión de una bomba. Debido a ese incidente, Carabineros y personal del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, demoraron su atención médica (no estaba claro el origen del artefacto explosivo) y luego tomaron fotografías y videos que fueron filtradas a medios de comunicaciones. Esto fue objeto de una querella criminal en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, obteniendo indemnización para los padres por la  ilegalidad del actuar de las policías y el centro asistencial. Sin embargo, pese a la compensación económica y sanciones respectivas a los responsables, el daño se seguía produciendo teniendo las imágenes aún disponibles en la web y en buscadores. El caso debate entre la libertad de información, el honor y la privacidad. Si bien la Corte da prevalencia a la libertad de información, lo que para nosotros resulta insólito pues no hay interés público en la difusión de dichas imágenes, los requeridos eliminaron los contenidos, no existiendo fundamento para la apelación.

Drones de Vigilancia

La acción judicial tuvo por objeto el pronunciamiento de constitucionalidad del uso de drones como medio de vigilancia, bajo la reflexión que en un corto plazo la sociedad chilena se verá expuesta a vivir en un cielo tomado por drones que vigilarán cada una de nuestras acciones en espacios públicos. Si bien bajar los índices de delincuencia es un objetivo que preocupa al Estado y a los ciudadanos, en una democracia es imperativo que debatamos sobre el tema y que pongamos sobre la balanza el precio que estamos dispuestos a pagar por una, supuesta, mayor seguridad.

Defensa de Andrea Ocampo

La descontextualización de información y uso de datos personales como las imágenes que circulan en Internet han generado una práctica muy perversa en redes sociales consistente en denostar, perjudicar y humillar a cualquier persona, por diversos motivos. ¿Es posibles poner límites a la libertad de expresión en la era de las redes sociales? ¿La sola exposición pública justifica que seamos blanco de violencia el línea? Los derechos que consideramos afectados son la honra de la persona, reputación, su integridad personal, su privacidad e intimidad. Este juicio está en desarrollo.
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