Corte Suprema le dio la razón al Rutificador

por | Sep 15, 2016

Al sitio en internet datos.24×7.c1 se le llama popularmente Rutificador, porque permite ingresar el nombre de una persona y obtener su RUT. El año pasado, la organización no gubernamental Datos Protegidos interpuso un recurso de protección en su contra, porque consideró que publicar ese dato vulnera la privacidad y la defensa de la información personal.

La abogada Romina Garrido, una de las fundadoras de Datos Protegidos, argumenta: «Si bien el RUT te sirve para tu vida pública, solamente puede ser manejado por los entes autorizados para eso, el Registro Civil, el Estado en algunos casos, pero no por eso pueden publicarlo».

Para poder acudir a este tribunal, las abogadas debieron identificar al dueño de datos.24×7, algo nada fácil, porque en el sitio no hay ninguna seña. «Casi tuvimos que hacer una investigación policial», recuerda.

El responsable es Sergio Andrés Fuentes Müller, quien hizo llegar a la Corte de Apelaciones un documento en el que se identifica como «representante legal de la empresa 24×7 Limitada», cuyo giro es «servicios integrales de informática».

En ese mismo documento contó que creó datos.24×7.d el 26 de febrero del 2014, con una base de datos que estaba disponible en internet. «Dicha información fue obtenida luego de que en el mes de septiembre del 2013 el Servicio Electoral de Chile (Servel) la hiciera pública en el sitio servelqa.clou-dapp.net, mediante varios documentos en formato PDF, donde es posible obtener no sólo el nombre y el RUT de una persona natural, sino además su sexo, domicilio, circunscripción y mesa en la cual vota», dice el documento que presentó.

La Corte de Apelaciones le dio la razón a Sergio Fuentes y la Suprema lo ratificó en un fallo del 3 de junio del año pasado: «No existe un derecho constitucional que haya sido afectado en su legítimo ejercido, pues no se ha logrado demostrar que con el tratamiento de datos realizado por el recurrido se haya amenazado la vida privada de las recurrentes», señala la sentencia.

Mariela Ruiz Salazar, abogada de Sergio Fuentes, explica que la resolución establece que los datos fueron obtenidos de una fuente pública, el Servel, y que por eso no es necesario tener autorización de cada una de las personas para publicarlos. «Le recomendé a mi representado que, para no tener más problemas, solamente debía publicar RUT y nombre, porque no son datos de carácter sensible. Sí creo que lo es el domicilio», asegura.

Fuente LUN 15 septiembre de 2016

Revisa los documentos a continuación :

Sentencia ICA Rutificador 2015
Sentencia Rutificador 2015 FDP CS
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