Corte de Apelaciones de Santiago, dicta sentencia negando a acceso a la información por protección de datos personales de salud.
El 2 de febrero del 2016 el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) solicitó a FONASA los antecedentes médicos de un paciente “[e]n particular, las licencias médicas correspondientes al período 2000-2010 y registro de las consultas médicas efectuadas”. Si bien no explicita las razones para ello, posteriormente indica que lo realiza para evaluar la pre-existencia de una enfermedad laboral en virtud de las competencias de la Ley Nº 16.774 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. FONASA denegó la entrega de la información, en virtud de una causal de reserva, artículo 21 Nº 2 de la Ley 20.285 de Acceso pues si bien dicha información se encuentra en poder de un organismo de la Administración del Estado contiene datos personales sensibles y sólo se pueden comunicar a terceros con consentimiento del titular de los datos. IST presentó un amparo contra FONASA por la denegación de información ante el Consejo para la Transparencia. El Consejo ratifica los argumentos expresados por FONASA y además, indica que IST no se encuentra en ninguna de las hipótesis descritas en la Ley Nº 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, para eximirse de la obtención del consentimiento para el tratamiento de los datos del titular. La decisión puede leerse acá.
El IST interpuso reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual por unanimidad confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia y denegó el acceso a la información solicitada.
Entre los argumentos esgrimidos por la Corte, hay dos muy interesantes: a) reconoce que la información contenida en las licencias médicas son datos personales sensibles y como tales, insta al responsable de los bancos de datos para adoptar ciertas medidas de resguardo y restricciones para su acceso, debido las características de este tipo de información y, b) las excepciones contenidas en la Ley Nº 19.628 deben ser interpretadas restrictivamente, limitándose a los supuestos que están ahí descritos. Así, el artículo 10 de la referida norma permite el tratamiento de datos sensibles sin autorización del titular, por ejemplo cuando sean “necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud”, debiendo restringirse a las entidades que tienen las competencias para otorgar éstos, es decir, prestadores de salud. Agregaríamos a ello, la entrega efectiva de algún beneficio.