Consejo para la Transparencia acoge amparo presentado por Datos Protegidos

por | Oct 29, 2016

¿Les suena el tema de datos personales y el proceso constituyente? ¿Sí?  Bueno, como Fundación estuvimos súperpendientes de este tema y  solicitando a los organismos públicos responsables de las bases de datos que se estaban generando en los encuentros locales autocovocados ELAs, la información relativa al tratamiento de los datos de las personas participantes.

Les contamos un poco la historia:

El 09 de junio de 2016 pedimos a la a la Secretaría General de Gobierno, SEGEGOB, la información relativa a la política de privacidad y uso de los datos de la plataforma www.unaconstitucionparachile.cl  y del proceso constituyente propiamente tal. En ese momento no había nada. Nos dirigimos a la SEGEGOB pues esta figura como titular de ese domino web. Fuimos derivados a los 20 días a la Interior, luego a la SEGPRES, luego al Ministerio del Interior nuevamente quien finalmente nos respondió el 02 de agosto de 2016. Por cada derivación a nuestro juicio improcedente, hicimos un amparo de nuestro derecho de acceso a la información respecto de los términos de tratamiento de datos, porque considerábamos que se estaba dilatando injustamente la respuesta. Y si, los términos del tratamiento de datos debe ser  información pública.

¿Que pedíamos saber? Nada del otro mundo, si no las mínimas condiciones que el Estado a través de sus reparticiones públicas deben cumplir según la ley 19.628:

  • Responsable de las bases de datos.
  • Domicilio del responsable.
  • Datos personales que almacena del solicitante.
  • Procedencia y destinatario.
  • El propósito del almacenamiento.
  • Individualización de las personas u organismos a los cuales mis datos son transmitidos o cedidos.
  • Formas en que el responsable garantiza el ejercicio del derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos que trata, a sus titulares.
  • Fecha de creación del banco de datos.
  • Fecha de eliminación o caducidad del registro.

No estamos satisfechos con la respuesta después de todo, por varias razones. Algunas de ellas son:

  • La existencia de dos responsables dificulta el ejercicio de derechos.
  • El Estado no puede declarar una finalidad para la recolección de datos y luego señalar que cumplida la finalidad conservará esos datos eternamente.
  • Luego quedó en evidencia que el resguardo de la delicada información que se estaba recopilando no fue objeto de análisis de cara a la ley de datos personales,  respecto de su protección y del organismo encargada de aquella. Bien lo señala el Consejo: “El Ministerio del Interior y Seguridad Pública se encontraba en condiciones de atender derechamente la solicitud de acceso presentada por el recurrente, por cuanto según informó con ocasión de sus descargos posee competencia respecto de lo consultado”

El Consejo finalmente representa el hecho de las derivaciones que retrasaron la entrega de la información y acoge el amparo de la Fundación, por vulneración de los principios de oportunidad y facilitación. Sin embargo, aún hay temas de fondo que quedan pendientes, sobre los cuales seguiremos sin duda trabajando.

Acá esta la decisión del Consejo.

 

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