El 25 de octubre recién pasado, la Corte Suprema decidió un recurso de queja deducido por el Consejo para la Transparencia, en contra de la Sala 11 de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que había acogido un recurso de ilegalidad presentado por la Universidad de Chile luego que el Consejo le obligara a entregar información sobre los nombres de dominio registrados «.cl».
Una persona solicitó a la Universidad de Chile (que administra NIC Chile) se le entregara, en una hoja de cálculo Excel y sin datos de de carácter personal, un listado con todos los dominios .cl que hayan sido comprados a NIC Chile.
La Universidad se negó en virtud del artículo 21 N°s 1 letra c) y 2 de la Ley de Transparencia. Esto es, por distraer indebidamente a los funcionarios, y por afectar derechos de terceros, respectivamente. El solicitante recurrió de amparo ante el Consejo para la Transparencia, entidad que obligó a la Universidad a entregar la información solicitada.
Ante esta decisión, la Casa de Estudios reclamó la ilegalidad de la misma ante la Corte de Apelaciones, quienes acogieron su recurso y dejaron sin efecto la decisión del Consejo ya que consideraron que se configuraba la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, porque la información solicitada, sometida al protocolo WHOIS, permitía acceder a ciertos metadatos que se estiman confidenciales y estratégicos de cada usuario.
El Consejo, a su vez, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, fundamentando su recurso en tres argumentos:
- Los jueces incurrieron en citra petita (omitieron pronunciarse sobre la publicidad que la misma Universidad otorga a los dominios registrados dentro de los 30 días siguientes a su registro).
- Habrían entrado en contradicción al reconocer la obligación de NIC Chile de dar publicidad a los dominios registrados durante los primeros 30 días siguientes a su registro, y acoger al mismo tiempo la causal de reserva.
- Los ministros no habrían efectuado un ejercicio de ponderación razonable que permita comprender cómo se produce y acredita la afectado de los derechos comerciales y económicos de los titulares de nombres de dominio, transgrediendo así el artículo 8° inciso 2° de la Constitución, y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.
Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso presentado por el Consejo de la Transparencia, dejando sin efecto la sentencia recurrida y, en su lugar, declaró rechazado el reclamo de ilegalidad presentado por la Universidad de Chile. Argumentaron su decisión en las siguientes consideraciones:
- Las excepciones a la publicidad de la información deben interpretarse restrictivamente. El derecho de acceso a la información pública es un derecho implícito, el cual nuestro orden constitucional asegura a toda persona y, por ello, merece íntegra protección.
- La afectación denunciada por la Universidad de Chile dice relación con los derechos comerciales y económicos de los titulares de dominios “.cl”, quienes verían expuesta su información mediante la aplicación del protocolo “WHOIS”. Este es un protocolo de control de transmisión de datos (TCP) que se utiliza para efectuar consultas en bases de datos que permiten determinar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP; y uno de los sitios que permiten la aplicación de dicho protocolo es, precisamente, NIC Chile.
- Por otro lado, NIC Chile mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los últimos 30 días, además de disponer de un motor de búsqueda que permite saber si un determinado dominio está o no inscrito.
- La solicitud de información se limita a requerir la entrega, en un único soporte, de datos que ya son públicos por su naturaleza, ya accesibles a través de los mecanismos dispuestos por la Universidad de Chile. Cualquier usuario puede saber qué extensión “.cl” se encuentra o no registrada ante NIC Chile, mediante el simple ejercicio de ingresar la dirección en el motor de búsqueda dispuesto por la Institución, o en cualquiera de los tantos otros mecanismos dispuestos en la web.
- Cada dominio registrado permite que cualquier persona acceda a la información básica del titular del registro, a través de las herramientas que provee NIC Chile, entidad que ha nutrido el protocolo “WHOIS” de la información que, ahora, alega como sensible y apta para vulnerar los derechos comerciales y económicos de terceros; consecuencia que aparece, a lo menos, como difusa.
- Los jueces recurridos incurrieron en falta al aplicar la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia a circunstancias de hecho que no satisfacen sus presupuestos, pues se ordenó la entrega en un listado o directorio de dominio de Internet cuyo registro individual ya es público, y que, si bien permite acceder a datos básicos de los titulares, tal ejercicio es posible solo por la conducta del propio órgano requerido, quién no sólo alimenta con los datos de los titulares al protocolo “WHOIS”, sino que, además, pone a disposición del público general un motor de búsqueda que permite su obtención.
En esta causa, presentamos un amicus curiae sobre protección de la información.
Puedes leer nuestro informe presentado ante la Corte Suprema y el fallo: