¿Será posible que en el corto plazo nos movamos bajo un cielo tomado por drones que vigilan cada una de nuestras acciones en espacios públicos?
No hablamos de una película de ficción. Con la implementación, y la recién anunciada ampliación, de estos aparatos en la comuna de Las Condes nos encontramos en un momento crucial para definir cuál es la relación entre libertad, privacidad y vigilancia que queremos como habitantes de la ciudad.
¿Aceptaremos ser vigilados con medidas que no están reguladas por ley y que restan valor y predominancia al respeto de nuestros derechos fundamentales?
Si bien bajar los índices de delincuencia es un objetivo que preocupa al Estado y a los ciudadanos, en una democracia es imperativo que debatamos sobre el tema y que pongamos sobre la balanza el precio que estamos dispuestos a pagar por una, supuesta, mayor seguridad. Por eso Datos Protegidos, junto a Derechos Digitales, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Santiago para que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad del uso de drones como medio de vigilancia.
Frente a esta acción, el alcalde Joaquín Lavín ha señalado equivocadamente, generando confusión en la ciudadanía, que este asunto ya está regulado mediante el fallo sobre los globos de vigilancia. Pues los drones no son lo mismo que los globos, ya que los primeros tienen la particularidad de moverse libremente y, al mismo tiempo, de entregar una visión panorámica, siendo susceptible que violen la intimidad de espacios privados, balcones, terrazas o habitaciones de departamentos en altura.
Asimismo, tampoco es acertado decir que el Consejo para la Transparencia ha dictado normas al respecto, ya que éste ni siquiera tiene la competencia para regular la utilización de los drones para vigilancia.
Los costos sociales por nuevas políticas de prevención de delito, que se diseñan fuera del marco de la ley, no deben ser asumidos por ciudadanos inocentes. Lo esperable es que sea la policía la que reformule sus estrategias, perfeccione o incorpore nuevas tácticas de seguridad, pues cuenta con el entrenamiento y las facultades legales para ello, o bien que el municipio diseñe mecanismos de apoyo que sean armónicos a la convivencia de las personas con la comuna y que éstos incluyan procesos informativos, consultivos y participativos. De esa manera, hay una mayor legitimidad y no nos enfrentamos a una medida que no tiene directrices jurídicas sobre lo que se puede y no grabar; sobre el tratamiento, uso y destino de las imágenes recopiladas, y sobre la facultad que se otorga a funcionarios municipales de conocer nuestros hábitos, movimientos y aspectos íntimos.
Ahora es turno de la Corte de Santiago fallar conforme a derecho. Por tanto, declarar la ilegalidad de esta medida porque en Chile, lisa y llanamente, no existe regulación para ello. No hay ningún precedente claro de que grabar un delito con este medio ayude a su prevención ni tampoco bases legales que aseguren que sea factible utilizarlo como medio de prueba en un juicio.