Decreto espía: Datos y metadatos que importan

por | Ago 30, 2017

Si bien el acceso, recopilación y análisis de las comunicaciones privadas de las personas puede resultar una útil herramienta para la investigación de delitos por parte del Estado, hay que recordar que estos procesos están sujetos a regulaciones legales.

Durante agosto se acercó a las oficinas de la Fundación Datos Protegidos, un periodista del diario digital El Mostrador, con las copias de Decreto filtrado desde el gobierno, modificatorio del Decreto 142 de 2005 de la Subsecretaria de Telecomunicaciones e Interior, sobre interceptación de las comunicaciones que reglamenta el artículo 222 de Código Procesal Penal. Nos contó que en  junio de 2016, se habría constituido una mesa de trabajo para el estudio de las modificaciones a esta normativa.

Posteriormente, esto fue desmentido finalmente por ATELMO, en un comunicado que hizo llegar a radio Bio-Bio.

En dicha oportunidad, pudimos analizar dos borradores, producto de dicha filtración, manifestando nuestra opinión en la entrevista que apareciera en dicho medio de comunicación digital el 21 de agosto de 2017.

Hoy es posible acceder al que espera ser aprobado en  la Contraloría.

¿Pero de que se trata esto?

Este nuevo reglamento exige a las ISP (Proveedores de Servicios de Internet por sus siglas en Ingles) mantener almacenadas, a su cuenta y riesgo, por un periodo de dos años todos los datos referidos a :

  • Antecedentes del suscriptor y usuario que permitan individualizarlo administrativamente esto es, forma de pago, servicios contratados, entre otros (señala la norma)
  • Antecedentes para identificar el origen de la comunicación, tales cómo, el número de teléfono, datos de identificación del suscriptor, direcciones IP, entre otros.
  • Antecedentes para identificar el destino de la comunicación.
  • Antecedentes para identificar la fecha, hora y duración de la comunicación.
  • Antecedentes para identificar los equipos terminales y su ubicación geográfica.
  • Cualquiera otra información que la norma técnica (que será una resolución exenta que no pasa por mayor filtro de legalidad que las divisiones jurídicas que aprobaron este Decreto) señale.

La redacción del decreto y el uso de las voces “entre otros ” y “antecedentes” carece de la especificidad necesaria cuando se trata de normas que pretenden limitar garantías fundamentales.

La extensión de la obligación de este registro debe hacerse por ley, debe ser precisa y referirse con claridad a los datos que los ISP estarán obligados almacenar, debido a que estos datos permiten, en particular, saber con qué persona se ha comunicado un abonado o un usuario registrado y de qué modo, vulnerando y limitando la garantía fundamental de secreto de las comunicaciones. Estos metadatos permiten conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto, siendo por tanto necesaria la intervención legislativa para dicha intrusión.

El poder que entregarán los metadatos, son parte de una medida invasiva, que pone en riesgo no solo nuestra privacidad si no por extensión nuestra libertad en Internet.

Este video de Privacy Internacional explica muy bien el poder y el valor de los metadatos

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