Cumpliendo con la ley sobre inscripciones electorales, el Servel ha publicado en Internet la base de datos del padrón electoral auditado, que incluye a todas las personas habilitadas para votar en las próximas elecciones municipales. Esta base de datos contiene información sobre los nombres y apellidos del elector, su número de rut, sexo, domicilio electoral con indicación de la circunscripción electoral, comuna, provincia y región y el número de mesa receptora de sufragio
Esta liberación ha configurado una base de datos de fuente accesible a público, lo que en la práctica significa que el Servel (responsable de los datos) y nosotros (los titulares de los datos) pierden todo el control posible sobre ellos.
Si bien la ley electoral prohíbe el uso de estos datos en fines diversos, sabemos que ni el Servel ni ningún otro organismo público tiene recursos ni atribuciones legales para sancionar esta práctica. La existencia del sitio web como los rutificadores (24×7 es uno de ellos) es una prueba flagrante de ello.
Entendemos la importancia de la transparencia que debe rodear la confección del Padrón electoral. Compartimos la necesidad de su comunicación con los intervinientes del proceso político para conocer de antemano el universo de sus electores; sin embargo reprochamos la circunstancia que haya sido el propio legislador (ley 20.568) el que haya autorizado al Servel a publicar en el sitio web de dicho servicio este padrón, así como el nulo esfuerzo del Servel para proteger los datos personales allí contenidos.
Las leyes deben cumplirse y dictarse teniendo en cuenta que ellas forman parte de un sistema de normas, y que como sistema se debe ponderar toda otra normativa existente como la protección de los datos y la privacidad, de manera armónica sin afectar los derechos en su esencia, respetando precisamente los límites que establecen en otras leyes.
Un buen ejemplo de ponderación entre responsabilidad en el tratamiento de la información y protección de datos personales lo encontrábamos a propósito de las declaraciones de intereses y patrimonio de nuestras autoridades (antes de la ley 20.880). Se establecía que éstas eran públicas y en el caso de la copia enviada a la Contraloría, estaban en bajo su custodia y archivo, disponibles para consulta. Esta norma no creaba una base de datos de libre acceso al público, sin perjuicio de lo cual, el acceso a las declaraciones allí contenidas seguía siendo público.
El descontrol en el que circulan nuestros datos personales no puede ser fomentado por el propio Estado. Nos hace vulnerables a malas prácticas de las industrias de publicidad o peor aún nos pone en riesgo inminente de sufrir algún delito. Claramente la norma que dispuso la publicación en la web del Padrón, no reparó en las definiciones de la ley 19.628, como la fuente accesible a público y las excepciones al consentimiento que ello implica, ni la carencia de autoridad de control para fiscalizar. La ley 19.628 es a todas luces insuficiente. Tampoco consideró los principios que inspiran el tratamiento de datos, ni las consecuencias de cara a las tecnologías que implican el tratamiento masivo de datos personales de todos los chilenos.