¿Por qué lo publicado por Interferencia.cl implica una grave transgresión a la privacidad y al derecho a la protección de los datos personales?

por | May 14, 2020

El lunes 11 de mayo, el medio digital Interferencia.cl publicó el artículo titulado “Exclusivo: estos son los mapas de contagio de covid-19 que Mañalich mantiene en secreto”.

El medio afirma que tuvo acceso a una base de datos reservada del Ministerio de Salud que muestra un cuadro mucho más urgente del que transmiten las autoridades y que contiene  una serie de mapas con puntos que representan la “dirección exacta de una persona que dio positivo en el examen”, y otras en categoría de recuperación hasta el día sábado 8 de mayo de 2020 recién pasado.

Si bien el artículo es de interés público en el contexto de expansión del Covid-19 en nuestro país, sumado a la falta de transparencia del gobierno respecto a datos de Salud, surge un grave problema en la exposición de la información ya que no se consideró el impacto a la privacidad por difundir públicamente datos que permitirían identificar a personas contagiadas.

A continuación, exponemos la gravedad de esta publicación  desde distintas perspectivas:

1. El reconocimiento expreso del derecho a la protección de los datos personales a nivel Constitucional no solo es una garantía sino también un mandato expreso, tanto para el Estado como para todas las personas e instituciones de Chile, para que previo al tratamiento de estos se consideré y pondere la afectación a nuestras libertades.

En este sentido, y tal como la misma constitución lo establece, todo tratamiento requiere que se efectúe en la forma y condiciones que determina la ley. Así, bajo el artículo 1 de la Ley 19.628 se establece que el tratamiento de datos personales en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares será conforme a dicha ley, con excepción de lo establecido en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución que consagra el derecho a la libertad de expresión.

2. Bajo los términos de la Ley N°19.628,  los “estados de salud físicos o psíquicos” constituyen datos sensibles que no pueden ser objeto de tratamiento alguno, a menos que exista consentimiento del titular o autorización legal para su utilización; o bien, cuando sean “datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud”.

3. Existe gran cantidad de datos personales que pueden ser consultados en línea (incluyendo domicilios), esto de debe a la norma contenida en el actual art. 32 de la ley N° 20.568 que obliga al Servicio Electoral  a publicar en su sitio web del padrón electoral dicha información.  Por ende, resulta fácil  localizar domicilios y sus habitantes con los puntos presentados en los mapas publicados por Interferencia.cl

4. El uso de mapas de georeferenciación de barrios o sectores puede generar estigmatización de dichas zonas o episodios de discriminación para personas que residan en aquellos lugares, como hemos tenido noticia luego de filtraciones de datos personales de personas contagiadas. Incluso este hecho es descrito por Interferencia.cl al afirmar que MINSAL no publica detalles “para evitar peleas entre vecinos o comunidades inmigrantes”.

5. Horas después de la publicación, el equipo editorial incluyó una nota de la redacción en que afirma que los puntos fueron movidos entre 50 a 100 metros para “anonimizar” la información. A pesar de esto, los mapas publicados muestran claramente cuadras, edificios o casas específicas en que hay casos de personas contagiadas.

6. Si  fuera cierto que los puntos se desplazaron 50 a 100 metros con la intención de “anonimizar” la información, se estaría creando el riesgo adicional de indicar como afectados de COVID-19 a domicilios que no lo están. Nos parece que no hay señales de tal esfuerzo de “anonimización” en las imágenes publicadas originalmente (y lo precisamos de esta forma, porque podrían haber sido alteradas después, pero aquello tampoco nos consta).

7. De ser efectivo el supuesto desplazamiento mencionado  habría generado puntos por azar en lugares no-habitados como plazas, parques o avenidas, cuestión que no se observa en los mapas publicados originalmente por el medio.  Hemos conocido testimonios de personas que saben de lugares donde hay contagios, que coinciden con los puntos que señalaron mapas publicados por Interferencia.cl .

8. La circunstancia de estar o haber estado contagiado de COVID-19 califica sin dudas como dato sensible. Y por ello, los puntos en los mapas publicados que señalan domicilios de personas contagiadas y/o recuperadas, permite  inferir calles, cuadras o sectores de las ciudades y comunas identificables, a pesar de que las población no ha entregado su consentimiento para tal difusión.

9. Creemos que con el afán de publicar una información con características de “golpe noticioso” y de transparentar información que se ha “ocultado” a la opinión pública, esto se encuentra al límite la ética periodística en tiempos de una crisis sanitaria donde la  información fiable es clave. Como señala la guía de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), es urgente  que los equipos directivos, editoriales  y profesionales comprendan los alcances de sus publicaciones y contenidos, porque puede generar una mayor estigmatización y discriminación  hacia grupos de la población que estén diagnosticados o se han recuperado de COVID19.

10. Por lo anterior, resulta innecesario publicar puntos de domicilios afectados para cumplir el propósito de informar que las autoridades han evitado facilitar datos sobre lugares que presentan gran riesgo de contagio para la población. Insistimos en que existen métodos de visualización de datos que impiden una georeferenciación explícita -similares a las herramientas para evitar mostrar el rostro de una persona que quiere permanecer anónima.

11. Si un equipo periodístico pudo acceder a esta información (con el nivel de detalle de domicilios de personas contagiadas y recuperadas de COVID19), quiere decir que la información no se encuentra debidamente  resguardada, siendo la autoridad nacional de salud quien debe velar por ello.

12. Esta situación  deja muchas interrogantes respecto a las solicitudes que ha realizado la comunidad científica de investigadoras/es y especialistas en el área de datos, que han solicitado acceso a información en instancias como la Mesa de Datos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Existe voluntad por parte de la  sociedad civil y en la academia para desarrollar ciencia de datos que pueda apoyar la toma de decisiones para la gestión de la pandemia en Chile incorporando anonimización y privacidad por diseño.

Con los argumentos presentados, además de los datos que recoge  el gobierno mediante “CoronaApp” y “Comisaría Virtual” vemos una contradicción.

Pareciera que el gobierno posee un amplío surtido de datos relacionados a la pandemia pero no los está facilitando para hacer uso legítimo de ellos y tampoco está transparentando su uso, dificultando así el aporte de terceros en la defensa de la salud y de la población acorde a un país democrático en pleno siglo 21.

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