Organizaciones se pronuncian sobre la autoridad de protección de datos en Chile

por | May 31, 2018

Estimadas autoridades:

Las organizaciones firmantes de esta carta vienen en manifestar sus consideraciones frente a la independencia y especialidad de la Agencia de Protección de Datos Personales, creada en los boletines refundidos 11092-07 y 11144-07, organismo público, de carácter técnico, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de velar por el cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de los datos personales y su protección, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.

La Agencia de Datos ha sido la “piedra de tope” para lograr la aprobación de los diversos proyectos de ley que han pretendido ser reformas estructurales en esta materia en los años 2008, 2012 y 2017. El debate se ha centrado en la ubicación orgánica de la misma y su especialidad en cuanto a sus competencias únicas o compartidas. Si bien en varios países la autoridad de control constituye un organismo dual en materia de acceso a la información y protección de datos personales, es indispensable no perder de vista que se trata de organismos en los que datos personales ocupan la mayor cantidad de recursos: humanos, técnicos y presupuestarios en el conocimiento de casos de su competencia. En cualquier caso, la experiencia internacional es mayoritaria para agencias con responsabilidad exclusiva en materia de protección de datos, como España, Francia, Suiza, Canadá, Austria, Italia Bélgica, Croacia, Portugal, Finlandia, Grecia, Holanda, Irlanda, Bulgaria, Nueva Zelandia y Dinamarca.

Las agencias de datos deben ser organismos sumamente especializados, pues deben regular al sector privado en materia de tratamiento de datos, tales como el marketing, salud, crédito, educación, tecnología aplicada a los datos (internet de las cosas, big data, geolocalización, inteligencia artificial), televigilancia, biometría, entre otras; y al sector público en el tratamiento de datos propiamente tal, cesiones de datos, y además en la aplicación de las causales de reserva fundadas en datos personales cuando proceda. Como se observa, la cuestión de datos personales como límite del acceso a la información constituye solo una parte del derecho a la protección de datos en el Estado. Cuestión que ha sido aplicada por el Consejo para la Transparencia, con altos y bajos, siempre con un marcado énfasis en la preponderancia en el acceso a la información y la transparencia, naturalmente, puesto es lo que ocupa y atribuye a este organismo.

Dado lo anterior, las organizaciones firmantes, solicitamos a las autoridades del Gobierno de Chile, mantener las competencias del Consejo para la Transparencia incólumes, focalizadas en la probidad, la lucha contra la corrupción, los datos públicos abiertos, la gestión de los organismos públicos en transparencia, la participación ciudadana y otras sumamente relevantes que importan el ejercicio del buen gobierno y que son seguidas de cerca por la sociedad civil, como la ley de lobby.

El Consejo en ese sentido ha permitido dar un salto cualitativo en estas materias en lo que debe seguir focalizándose, fortaleciendo a la ciudadanía en este derecho al acceso y la transparencia de los estados democráticos.
Por otra parte, hacemos presente que la institucionalidad del Consejo no permite garantizar el estándar fijado internacionalmente para las Agencias de Datos, principalmente debido a la falta de especialidad técnica en materia de privacidad y datos, sobre todo hacia el sector privado, la falta de potestades de fiscalización justamente en ese mismo sector y por sobre todo en el nombramiento político de los consejeros.

Para las organizaciones firmantes, en la independencia de la autoridad de control está en juego la eficacia del derecho a la protección de datos y esta independencia solo se garantiza con la creación de un ente que permita a las personas ejercer sus derechos de manera especializada y técnica, expedita, gratuita e independiente de presiones políticas de quienes lo dirigen. Asimismo, toda cuestión relacionada con datos personales en el sector público, denuncias y ponderaciones de derechos, debiesen ser exclusivamente conocidas por esta Agencia. Solo esto posicionará a Chile como país adecuado, tanto frente a la OECD como a la Unión Europea, y frente a sus pares regionales, dejándolo en una situación competitiva y superior en estándares internacionalmente.

Firman:
Fundación Datos Protegidos.
Red Académica de Gobierno Abierto.
Fundación Ciudadano Inteligente.
Fundación Multitudes.
Corporación Asociación Chilena Pro-Naciones Unidas – ACHNU
Corporación Fundamental
Corporación Humanas. Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género.
Asociación Chilena de ONGs, ACCIÓN
Mesa de Seguimiento de la Ley 20.500.
Laboratorio de Datos.
Asociación Nacional de Jóvenes Indígenas Huilliches «Weche Pepiukelen»
Fundación Diversidad y Derechos
Ciudades 2030 ciudades en movimiento.
ONG Inclusiva.
OTD Chile.
Dra. Patricia Reyes Olmedo Facultad de Derecho de la U. De Valparaíso
Patricia Peña, Instituto de la Comunicación e Imagen, Universidad de Chile.
Carlos Reusser, Consejero Instituto Chileno Derecho y Tecnologías.

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