El día 4 de noviembre, se hizo público en varios medios de comunicación que el Ministro Ignacio Briones envió el pasado 26 de octubre un oficio a la Superintendencia de Pensiones solicitando información correspondiente a la identificación y cédula de identidad de cada una de las personas que a la fecha han solicitado el retiro de su 10%.
Además se requirió mediante el mismo oficio, información relativa la identidad de las personas que podrían acceder al segundo retiro del 10%, requiriendo el monto que podrían retirar en caso de aprobarse el proyecto de ley que establece este beneficio.
Lamentablemente, la Superintendencia de Pensiones, acogió este requerimiento, haciendo entrega de toda la información solicitada al Ministerio de Hacienda, lo que consideramos ha sido ilegal como expondremos.
El mencionado oficio, esgrime que la finalidad de esta solicitud era “caracterizar” a potenciales beneficiarias y beneficiarios de una eventual aprobación del proyecto de ley y para evaluar las implicancias que tendría tanto para el mercado financiero como para el sistema de pensiones. A la luz del objeto de esta solicitud podemos sostener que:
En primer lugar, si el propósito de conocer esta información era netamente estadístico, como ha indicado el Ministro Ignacio Briones, no se requiere información relativa a la identidad de cada una de las personas que reciben este beneficio ni mucho menos de esta información asociada al monto que le correspondería a cada una de ellas. Sino por el contrario, bastaría con requerir la información sin que sea asociada a los titulares de los datos personales. En este sentido, la misma Ley 19.628 define datos estadísticos como aquellos que “en su origen o como consecuencia de su tratamiento no pueden ser asociados a un titular identificado o identificable”.
En segundo lugar, si bien el Ministro ha insistido que su solicitud no tiene por objeto identificar personas individualmente, lo cierto es que el rut es un dato personal que permite identificar a una persona, y sumado a esto al hecho que se requirió información correspondiente al monto retirado por cada persona, así como también los cruces de información que el mismo titular de hacienda manifestó que se realizarán, da cuenta que no se trata de tratamiento de datos personales únicamente sino que también podría recaer en datos sensibles de las personas, así por ejemplo permitiría obtener información socioeconómica de los titulares de los datos.
Ahora, esto habría sido distinto y las críticas que ha despertado en la ciudadanía no serían las que leemos hoy, si es que el Ministerio de Hacienda hubiere solicitado efectivamente datos anonimizados, los cuales podría cruzar sin necesidad de identificar personas y que podrían probablemente haberle permitido cumplir su objetivo de conocer las implicancias de mercado que tendría la aprobación del proyecto del segundo retiro del 10%.
Lamentablemente, este no ha sido el caso y se tomó la decisión más intrusiva y que afecta en mayor grado nuestra privacidad.
En tercer lugar, debemos contrastar la finalidad indicada por el Ministerio de Hacienda con la solicitud que se está realizando. El artículo 20 de la Ley 19.628 dispone que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo puede realizarse respecto de materias de su competencia. Sin embargo, no existe a nuestro juicio una finalidad legítima ni atribuciones en el marco de su competencia, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 20 de la mencionada ley y su normativa.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley 7912 que Organiza las Secretarías de Estado y que establece las facultades de Hacienda no permitiría el tratamiento de los datos personales de los beneficiarios. De este modo, dentro de las facultades mencionadas en su artículo 6, se alude principalmente a la dirección de la política financiera, la contabilidad nacional, leyes monetarias, custodia de bienes fiscales y recaudación, entre otras, pero insistimos que ninguna hace alusión ha individualizar a las personas objeto de beneficios, ya que ello corresponde a otros órganos e instituciones del Estado, como justamente le compete a la Superintendencia de Pensiones.
Conforme a lo anterior, nos parece grave que el Ministerio de Hacienda quiera “caracterizar” a los potenciales beneficiarios pues excede los fines estadísticos necesarios para apoyar las políticas públicas que podría desarrollar el Ministro conforme a sus facultades.
Es importante no perder de vista que la información requerida se encuentra protegida por nuestro ordenamiento jurídico que garantiza el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de todos las ciudadanas y los ciudadanos, por lo tanto cualquier interpretación de la ley debe hacerse de forma restrictiva.
Lamentablemente, el actuar del titular del Ministerio de Hacienda así como de la Superintendencia de Pensiones, parecieran no tomar en cuenta la normativa vigente relativa a la protección de datos personales y a las esferas de sus competencias.
Por otra parte, nos parece preocupante que este tipo de requerimientos pueda dar origen al perfilamiento de los beneficiarios, lo que en el peor de los casos podría dar lugar a tratos discriminatorios por el solo hecho de haberse acogido al beneficio entregado por el Estado.
Cómo si fuera poco, la solicitud del Ministerio de Hacienda se realiza pocos días después de uno de los hechos más graves en ciberseguridad que ha vivido nuestro país, y que continúa preocupando a la ciudadanía porque en la actualidad, tanto en materias de seguridad de la información de los ciudadanos como en aspectos de protección de datos Chile el gobierno se encuentran al debe, no existiendo un marco normativo e institucional que garantice nuestra privacidad y protección de datos.
Jessica Matus Arenas
Danny Rayman Labrín
Patricia Peña Miranda
Javiera Moreno Andrade
Fundación Datos Protegidos