Corte Suprema revocó sentencia que ordenó retirar los globos de televigilancia en Las Condes y Lo Barnechea. ¿Qué dice el fallo?

por | Jun 20, 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó  el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de marzo pasado que ordenó retirar los globos de televigilancia en las comunas de Las Condes y Lo Barnechea.

El fallo de primera instancia había cesar de inmediato las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas, fundando dicha resolución en la circunstancia que el sistema de televigilancia no sería manejado por funcionarios municipales, sino que por trabajadores contratados por la empresa privada que presta dicho servicio, lo que importaría que la captación de imágenes, como su grabación y almacenamiento, se realizaría sin la autorización que exige el artículo 20  de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales.

El máximo tribunal señaló que el ejercicio de las potestades públicas, en tanto privativas y exclusivas de los órganos de la Administración, son indelegables, pero yerran los sentenciadores del tribunal a quo al confundir dicha actividad jurídica potestativa intransferible, con la actividad material que le sirve de apoyo para satisfacer la necesidad sobre seguridad pública. Así, no puede inferirse que la contratación de servicios de televigilancia, importe una delegación de potestades por parte de las recurridas respecto de las funciones que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le ha conferido, relativas al apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana, más aun si se llevan a cabo bajo la supervisión de un funcionario municipal.

Del mismo modo, consideró que es necesario fijar ciertos límites a la actividad de vigilancia, de manera de resguardar el derecho a la intimidad de los posibles vecinos afectados, por tanto revoca la sentencia de primera instancia que acogió el recurso de protección y en su lugar, decide que éste queda rechazado en cuanto dispone que los referidos municipios deben cesar de inmediato todas las actividades de captación, almacenamiento y procesamiento de las imágenes que se realizan por medio de los globos de vigilancia emplazados en dichas comunas, ordenándose el siguiente régimen de autorización:

1.- El ámbito físico a grabar se delimita a los lugares públicos, y de los espacios privados abiertos cuando se trate del seguimiento de un hecho que pueda constituir la comisión de un ilícito.

2.- Un inspector o delegado municipal deberá certificar, al menos una vez al mes, que no se hayan captado imágenes desde espacios de naturaleza privada como el interior de viviendas, de establecimientos comerciales o de servicios, jardines, patios o balcones.

3.- La destrucción de las grabaciones se hará efectiva por parte del responsable de su custodia después de 30 días, salvo si la grabación ha captado un ilícito penal u otra falta, caso en el cual las municipalidades recurridas adoptarán las medidas para su pronta entrega a los órganos competentes.

4.- Todo ciudadano tendrá derecho de acceso a las grabaciones, para lo cual deberá dirigir una solicitud al funcionario municipal que designe la autoridad edilicia, debiendo indicar el día en que presumiblemente fue grabado, debiendo las municipalidades recurridas establecer un procedimiento que permita el efectivo ejercicio de esta atribución. psc.-

Consulte Sentencia Rol N° 18.481-2016, Corte Suprema

Consulte Sentencia Rol N° 82.289-2015, Corte de Apelaciones de Santiago

 

Fuente MICROJURIS

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