Neuroderecho: Definición y ámbitos de aplicación, de María Isabel Cornejo

por | Nov 25, 2019

NEURODERECHO: DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Neuroderecho es la traducción del anglicismo neurolaw, que no es más que la interfaz entre todas aquellas disciplinas aglutinadas bajo el rótulo neurociencias y derecho (Lolas, F. & Cornejo, I. 2017). La aplicación de los hallazgos neurocientíficos a la esfera jurídica son multidimensionales y pueden tener efectos tanto conceptuales, que sirven para reinterpretar conceptos como autonomía, agencia, libre albedrío, dignidad, identidad, entre otros, como funcionales, v.gr. en la determinación del quantum del daño moral, estableciendo el daño que produjo alguna determinada lesión en el sistema nervioso central, lo que puede ser demostrado por una evaluación médica acompañada de neuroimágenes.


Otras aplicaciones funcionales de las neurociencias al derecho son en la administración de justicia y las políticas públicas (Aggarwal, N. & Ford, E. 2013).

Una neurotecnología con gran desarrollo en la neurociencia es la técnica de Resonancia Magnética Funcional (FMRI), que podría permitir la definición de áreas funcionales del cerebro específicas de cada persona y sus conexiones asociativas locales entre hemisferios cerebrales con otras localizaciones fuera del cerebro.

Otras técnicas disponible son la tractografía, en que es posible observar las conexiones o tractos nerviosos, y los estudios volumétricos, en que se constata el volumen de ciertas partes del cerebro y las variaciones que pueden tener diferentes personas según su edad, género, etnia, enfermedades, actividad, entre otras variables.

Aplicaciones futuras posibles en el área de la neurociencia es objetivar el dolor. Por ejemplo, si una persona asevera sentir un dolor de lumbago, que este hecho tenga un locus específico y constatable en el cerebro podría tener múltiples usos en la clínica y en los sistemas de justicia.

Algunos consideran utilizar las neurotécnicas más allá del campo usual de la práctica clínica, extrapolándolo al campo judicial. Así lo evidencian reportes de casos en que se habría utilizado esta tecnología para definir ciertas áreas de veracidad en testimonios utilizados en juicio, como ya se documenta en el sistema judicial de Estados Unidos. Lo anterior vaticina que esta técnica —más eficaz— podría reemplazar a otras que en su tiempo también fueron alabadas, como el detector de mentiras.

Estas razones han llevado a algunos juristas entusiastas a proclamar al neuroderecho como una nueva disciplina o metadisciplina que podría generar desafíos y tensiones al Derecho tradicional, por así decirlo, como las introducidas en la teoría de la prueba; incluso hay quienes han vaticinado la muerte del Derecho (Greely, 2008).

Por supuesto, estas apreciaciones son muy extremas.

Es preciso comprender que la neurotécnica —y aún más en nuestro país— constituye un medio todavía no masivo ni disponible para todos, es además caro y necesita de capital humano muy sofisticado y específico que entienda los fines de una práctica como el Derecho para realmente tener un impacto positivo y correcto en la sociedad, que no ofrezca más de lo que realmente existe.

Otra dimensión inquietante para el Derecho es la introducida por algunas neurotecnologías, como la estimulación transcraneal que se utiliza en pacientes con Parkinson o con accidentes cerebro vascular encefálico, a quienes a través de implantes se les estimula alguna zona del cerebro con el fin de obtener una mejoría.

El problema que se vislumbra desde el Derecho en esta cuestión es que en esa interacción se generan una serie de datos acerca del funcionamiento cerebral del paciente, lo cual puede ser interpretado como un acceso a lo más íntimo que posee un sujeto. Lo anterior podría esbozarse como una aproximación a la obtención de los primeros datos de electroestimulación del paciente, los cuales podrían ser eventualmente almacenados y utilizados con fines distintos al consentido por este. Lo cual no quiere decir que sea posible leer los pensamientos.

Se trata de datos básicos directamente extraídos del paciente que pueden ser utilizados fuera del protocolo terapéutico. Muchos más datos podrían obtenerse con desarrollos futuros de esta u otras tecnologías, pero por el momento, al menos en nuestro país, no existe tal cosa como la posibilidad de leer los pensamientos.

Sin una adecuada regulación de protección de datos y de la indemnidad, integridad o intimidad mental, como se les ha llamado en otros países a la protección de datos extraídos del cerebro y de la mente, ciertamente existe un riesgo de vulneración a la privacidad en una manera más compleja que la conocida hasta ahora, que amerita incluso revisar el contenido conceptual del mismo.

Por otro lado, el auge de las neurociencias introduce cambios significativos para la filosofía moral, v.gr., a partir de los datos descriptivos del cerebro y de la mente (neurociencia de la ética), donde se pueden dilucidar cuestiones normativas. Todas estas reflexiones pertenecientes a la filosofía de la mente, a la neuroética fundamental y a la filosofía moral son tremendamente atractivas también para distintas áreas del Derecho, que permiten una clara innovación conceptual.

Así, el neuroderecho como nueva disciplina constituye asimismo una metodología que se relaciona en una racionalidad transdisciplinar entre el Derecho como práctica y la neurociencia, conformada por distintas disciplinas avocadas al estudio del sistema nervioso central.

Sin duda, se trata de una relación que podría resultar virtuosa si se entiende bien el cruce disciplinar, comprendiendo que asociado al paradigma neurocientífico existe una correlación en las cuestiones éticas denominada neuroética, cuyo correlato epistémico en el Derecho (neuroderecho) posee como fin comprender mejor el comportamiento y la naturaleza humana.

* Compartimos esta columna de opinión de María Isabel Cornejo Plaza, abogada, Magíster en Derecho Privado y doctoranda de la Universidad de Chile. Actualmente se desempeña como docente en Neuroética, Bioética y Derecho en distintas maestrías en Chile y Argentina, además de ser investigadora en la Fundación Datos Protegidos.org.

Publicada en El Mercurio Legal el 22 de noviembre de 2019.

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