La Corte de Apelaciones de Santiago (fallo Rol 190-208) rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia de un proceso de tutela laboral originado por la utilización de cámaras dentro de un local comercial, las que ejercerían un control y vigilancia ilegítima a sus trabajadores y trabajadoras, al estimar que no se probaron motivos legítimos para su instalación.
En este caso, la dueña de la empresa instaló dos cámaras de seguridad con vista panorámica en la sala de ventas, supuestamente con la intención de prevenir robos en el local. Si bien este es un fin legítimo, en la práctica la operación de las cámaras generó instancias de vigilancia de la empleadora hacia los trabajadores y trabajadoras. Así, durante el juicio, las empleadas declararon que su jefa las acusó de robos dentro del local, diciéndoles “que ella las vigila, viendo todo lo que hacen y que escucha lo que dicen”.
Así, los trabajadores y trabajadoras denunciaron estas conductas de su empleadora ante la Dirección del Trabajo, quien inició un procedimiento de tutela laboral, argumentando que no se discute la posibilidad de la empresa de controlar la seguridad de las personas y bienes, pero se entiende que estas medidas de seguridad deben estar sometidas a reglas claras para mantener el respeto a los derechos fundamentales de la protección a la vida privada y la honra, aplicando las exigencias de adecuación, necesidad y proporcionalidad de las medidas de vigilancia.
En la sentencia del 1er Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se concluyó que la instalación de cámaras de seguridad que apuntan directamente a los trabajadores “constituye una efectiva vulneración al derecho a la honra de las trabajadoras, desde que la instalación de los referidos instrumentos tiene como objetivo la vigilancia encubierta de sus propios trabajadores, a quienes se las trata de sujetos sospechosos de ejecutar actos reñidos con la moral o derechamente ilícitos”.
En el mismo sentido, la Corte de Santiago rechazó el recurso presentado por la empresa, en principio rechazando la fundamentación del recurso, pero también confirmando el criterio del juez laboral, al decir que “tampoco se advierte que la instalación de las cámaras se haya hecho para resguardar la vida y salud de sus trabajadores, toda vez que con lo que dejó asentado el fallo, (…) la misma denunciada reconoció, al absolver posiciones, que una de las cámaras la retiró porque hubo un error, ya que estaba direccionada hacia las trabajadoras. A lo anterior se suma que difícilmente puede admitirse ese noble propósito que ahora arguye la demandada, si de los dichos de la testigo X, resumidos en el motivo décimo séptimo, en más de una oportunidad, la demandada la trató de «ladrona», lo que sabía porque la tenía vigilada”.
Celebramos que se haya confirmado este fallo, que protege a los trabajadores ante la vigilancia. En estos tiempos, en que ser sujeto de observación de las tecnologías de vigilancia, en lugares públicos y privados, se está volviendo un hecho prácticamente inevitable, es importante que existan reglas claras para proteger los derechos fundamentales de las personas, y si no las hay, que los tribunales de justicia y los demás poderes del Estado actúen para resguardar nuestros derechos.