Problemas de fondo: Proyecto de Ley de datos captados por Drones de Vigilancia

Con fecha 9 de enero de este año se ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca regular el uso de los datos personales recogidos por aeronaves no tripuladas o drones destinados a labores de vigilancia.

La moción busca mediante la modificación de la Ley N° 19.628 Sobre Protección de la Vida Privada lograr el resguardo de los datos personales de quienes se puedan ver afectados por la recopilación de esta información incorporando un nuevo inciso en el artículo 4 de dicha Ley, siendo este el siguiente:

“En el caso de los datos recogidos por aeronaves no tripuladas o drones que realizan labores de vigilancia, estos no podrán ser transmitidos a ninguna persona natural o jurídica u organismo gubernamental o municipal a menos que se haya detectado un delito flagrante o exista autorización judicial.

De existir infracción a lo contenido en este artículo se sancionará con lo dispuesto en el artículo 23 del título V de esta ley.”

En relación a lo anterior, si bien la modificación propuesta por los parlamentarios puede ser considerada como una medida legislativa en la dirección correcta, lamentablemente no deja de ser una solución parche que finalmente no aporta respuestas concretas al problema actual, dejándonos en la misma situación en la que nos encontramos, esto por carecer de una institución que vele por la protección de nuestros datos personales.

Cuando comenzamos a leer la moción detenidamente nos vamos dando cuenta que lamentablemente carece de una visión más amplia de los datos tratados en la video-vigilancia. En primer lugar vemos como los parlamentarios limitan la nueva disposición  exclusivamente a los drones. En este sentido se refieren a ellos en su moción como “vehículos aéreos no tripulados operados a distancia más conocidos como Drones son aeronaves que vuelan sin tripulación. Reutilizables, capaces de mantener de manera autónoma un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión, eléctrico, o de reacción ”, dejando desde un primer momento afuera de la regulación las captaciones efectuadas por otros mecanismos de televigilancia artefactos aéreos que pueden también generar peligros respecto de la privacidad de las personas, como por ejemplo los globos aerostáticos  (ya operando en Las Condes, Lo Barnechea y anunciado recientemente en Curicó) con cámaras de vigilancia o la interoperabilidad de imágenes en cámaras de vigilancia a nivel regional o nacional (CCTV).

Posteriormente vemos que la moción parlamentaria habría estado motivada por la falta de regulación de “este tipo de vehículos aéreos” los cuales a juicio de los parlamentarios tendrían múltiples usos y que generarían una nebulosa sobre cuáles son los derechos que prevalecen y qué acciones están o no dentro del marco legal. En relación a lo anterior, los parlamentarios afirman que estas aeronaves son utilizadas por algunas municipalidades para labores de vigilancia en pos de la seguridad de sus respectivas comunas. Razón por la que sería necesaria la disposición y consagración expresa en la ley de que estos datos no puedan ser utilizados con otro fin.    

Los parlamentarios hacen mención al supuesto efecto intimidatorio que produciría estas tecnologías en los delincuentes e incluso hacen mención a que Municipalidades como las de Providencia o la de Las Condes “descansarían en estos aparatos sus esperanzas de erradicar la delincuencia que cada día cobraría más víctimas”.

Finalmente los parlamentarios afirman que el fondo del problema (la delincuencia) no se soluciona con llenar de máquinas voladoras que identifiquen posibles delitos o delincuentes. Ya que según los parlamentarios esto desplazaría el delito pero no lo reduciría.

Ahora, más allá de la efectividad o no de estas medidas, y parafraseando las mismas palabras de los parlamentarios, el fondo del problema no se soluciona con llenar de parches una ley que ha quedado desactualizada a las necesidades reales de la población. En este sentido la moción parlamentaria va en la dirección correcta, pero lamentablemente su aprobación no generará resultados reales. Si bien es positivo que se establezca legalmente limitaciones al tratamiento de datos- sobre todo con el peligro que generan este tipo de avances tecnológicos para la privacidad de las personas-, esto no es suficiente.  

En nuestra opinión, para tener resultados óptimos, es necesario que los esfuerzos legislativos se dirijan hacia la aprobación  de un proyecto de ley de protección de datos robusto, que establezca exigencias respecto al tratamiento de datos en los entornos de seguridad pública, conforme a los estándares internacionales actuales. Además, que otorgue garantías concretas respecto del control que las personas puedan ejercer sobre sus datos, que establezca una entidad que tenga la capacidad de fiscalizar tanto a entidades públicas como privadas en el cumplimiento de estas exigencias, que a su vez establezca facultades sancionadoras en casos de incumplimientos, no siendo estas consideradas meramente como las responsabilidades ulteriores que puedan generar los daños ocasionados por el incumplimiento de esta ley, como ocurre con la Ley 19.628 actualmente.

Adicionalmente, es necesario que exista una normativa legal que se anticipe a los peligros que generan los avances tecnológicos en vigilancia y seguridad pública. En este sentido se debe contemplar ya sea un capítulo especial que trate estos temas en el nuevo proyecto de ley de protección de datos, o bien, en una ley especial, que regule los actos de vigilancia. Lo importante, es que con cualquiera de las opciones que se tomen se entreguen las garantías necesarias que permitan cumplir con los principios mínimos que se deben tener en cuenta a la hora de limitar nuestros derechos fundamentales.

 

 

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