Recientemente se difundió la medida impulsada por el municipio de Providencia, de operar drones para vigilar la comuna y mejorar la seguridad ciudadana. Este hecho contempla dos caras de una misma moneda: se trata de una medida que se cree eficaz para la prevención del delito y, por otro lado, pone en grave riesgo la privacidad de los vecinos.
Los drones, se quiera o no podrán captar imágenes de espacios públicos y privados, coartando las expectativas de privacidad y anonimato en casas, departamentos, patios y lugares públicos. Estaremos permanente vigilados y, por ende, todos seremos susceptibles de ser sospechosos.
La regulación existente en Chile es técnica y dista mucho de tomar resguardos a la privacidad de las personas, al contrario de paises como Argentina donde la Dirección Nacional de Protección de Datos ha fijado normas específicas al respecto.
Las imágenes son datos personales, porque nos identifican a cada uno, que serán almacenados, individualizando personas, hábitos, domicilios, y otras informaciones, en un país donde la protección de los datos es un derecho de bajísimo cumplimiento. Ha existido una desidia de todos los gobiernos por actualizar el marco legal acorde a las actuales tecnologías, y de crear un organismo oficial de control de datos para que, entre otras cosas, exista claridad sobre la legalidad o no de implementar medidas como ésta.
Los sistemas de vigilancia que implemente cualquier organismo público, deben ser totalmente transparentes, sobre la captación, el uso y el destino de la información, los protocolos de almacenamiento, confidencialidad en su conservación, análisis de impacto en los derechos de las personas, y del porqué de esta medida y no otra. Deberá garantizarse la participación de los vecinos en esta iniciativa y el derecho de los mismos a saber qué se hace con su información personal.
La seguridad pública y la prevención del delito no pueden caer en sistemas que están al margen de la ley y menos que vulneren derechos fundamentales. Sobre todo, debe existir información seria sobre cuáles son las facultades legales para crear un sistema de monitoreo masivo, un banco de datos de tales características y este sistema de “súper vigilancia”.
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