El Supremo Tribunal de Justicia de Brasil (STJ) resolvió por unanimidad que el “derecho al olvido” no puede ser impuesto a Google y a otros buscadores. El tribunal estimó que “obligar a los buscadores a actuar como jueces ante solicitudes de eliminación de enlaces y a quitar ciertos enlaces de los resultados de búsqueda significaría atribuir demasiada responsabilidad a los motores de búsqueda, convirtiéndolos efectivamente en censores digitales.”
¿Pero es esto tan así? En Europa el fallo AEPD v/s Google, impuso responsabilidad al buscador por el tratamiento de datos haciéndolo responsable de tal. Esta responsabilidad, no es distinta a lo que deben asumir todos aquellos que hacen de nuestros datos personales el giro o parte de su negocio. Que los buscadores sean responsables, no los hace automáticamente censores, los hace entes hábiles de recibir solicitudes de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) respecto de los datos de los internautas. Cómo responsables deberán dar respuestas positivas o negativas, sobre la procedencia de esas solicitudes. De ser negativas, los afectados pueden recurrir ante las autoridades de datos o a la vía judicial, quienes finalmente decidirán.
¿De dónde nace esta responsabilidad? Nace de la consideración que la gestión de datos (mediante algoritmos) que hace el buscador es distinta de la realizada por los proveedores de contenidos en la red (páginas web, medios de comunicación, cookies, bases de datos, etc.) ya que construye índices, los mantiene en sus servidores, incluso cuando el contenido es borrado desde la fuente (en la memoria caché), entre otras operaciones técnicas, que tienen por objeto facilitar la obtención de resultados en la búsqueda. Búsqueda que, además, obedece a parámetros de relevancia que son fijados por el mismo motor y que muchas veces responden a pagos de aquellos que suben la información en la web.
¿Cómo actúa el buscador respecto de otros derechos distintos al de la privacidad, la honra o la protección de datos? Si pensamos en el señor Christian Dior, el que se denuncia la existencia de sitio que ofrece una “imitación” de sus diseños, este será inmediatamente bajado de la web de Google y nadie hablaría de censura. El buscador en estos casos, si asume una responsabilidad sobre lo que muestra, aunque no tenga una sentencia judicial que sancione a este “emprendedor”. Por muy discutible que sea, el buscador lo hace.
No se trata de censurar la web, se trata de asignar responsabilidad y no privilegios, a quienes en una legitima actividad lucrativa, realizan tratamiento de datos en sus sistemas. Que los buscadores decidan no es realmente el problema, hay criterios ya desarrollados por el mismo buscador para ejercer el llamado “derecho a ser olvidado” y que siempre podrán ser revisados por la autoridad: el olvido debiera operar para borrar informaciones recientes, para borrar información que incomode a personas que juegan un rol en la vida pública o información de interés público, conceptos tan indeterminados como consensuados por todos. El problema es la indefensión en la que quedarán los ciudadanos comunes y corrientes respecto a la defensa de sus derechos en la red, al declarar tal irresponsabilidad.
En este caso el Supremo Tribunal de Brasil, se pronuncia sobre las informaciones de una persona que fue declarada inocente luego de la persecución penal. Está pendiente todavía, según informaciones del sitio Global Voices, un caso sobre violación, acontecido hace muchos años, que fue difundido en la web y que reavivó el dolor de una familia, lo motivó una solicitud en tribunales de olvido digital. Estaremos atentos a cómo se resuelve esto también.