Listas de exclusión de publicidad: No Molestar del SERNAC

por | Jun 8, 2015

Día a día vemos bombardeados nuestros correos electrónicos de publicidad no deseada o spam, o lo que pudiere ser aún más invasivo, con llamadas a nuestros teléfonos celulares  a horas insólitas, en que, luego de preguntar directamente por nosotros o por “el titular”, ofrecen alguna promoción u oferta, vinculada a la adquisición de algún producto o servicio.

En Chile, la regulación de este tipo de publicidad dirigida encuentra principalmente dos fuentes. Primero, la Ley sobre Protección a la Vida Privada, señala que no se requiere el consentimiento para el tratamiento de datos personales (nuestra dirección de correo electrónico) que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al público (que es casi la regla general), o cuando sean necesarios para comunicaciones comerciales de respuesta directa o comercialización o venta directa de bienes o servicios (relación directa entre empresa y sus clientes), entre otros -artículo 4°-.

Segundo, la Ley del Consumidor  artículo 28 B, señala que: “Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.
Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido“.

Para ser realidad esta norma, el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC implementó un formulario en su sitio web: “No molestar”.

no molestar

Registro http://www.sernac.cl/no-molestar/

 

Al indagar en el registro, estas son nuestras dudas:

Primero, SERNAC está generando una base de datos, y por tanto efectuando tratamiento de datos personales de todo aquel que se inscriba al registro. El tratamiento de datos por parte de organismos públicos, deberá hacerse conforme a la ley 19.628. Esto es, con competencia para tratar los datos, y sujeción a las disposiciones de la ley. Como el SERNAC no tiene competencia para crear este registro, precisa de la manifestación de voluntad o consentimiento de las personas para tratar esos datos. Es eso lo que uno entrega al registrarse. Cumplido el requisito habilitante, no encontramos el banco de datos inscrito en el registro, según lo dispone el artículo 22 de la ley.

BD Sernac

Registro revisado el 08 de junio 2015.

 

En segundo lugar, tampoco encontramos la política de privacidad o condiciones de uso, que deben acompañar a todo registro en línea. ¿Cómo accedo a mis datos? ¿Cómo los puedo rectificar? ¿Quién es el responsable del registro? ¿Y si me arrepiento y quiero recibir la publicidad? ¿Cuánto tiempo se almacenarán los datos? ¿Cómo se realizarán las cesiones? ¿Qué datos son los que cedo? No olvidemos que la comunicación de datos que realizará el SERNAC a las empresas mensualmente, no es otra cosa que una cesión de datos personales.

En tercer lugar,  algunos comentario a los campos del registro y al principio de pertinencia. Muchas veces recibimos publicidad de empresas de las que NO somos clientes. Esto pues la empresa ha adquirido una base de datos sólo de celulares de tal compañía, otra veces segmentada, en otras ocasiones corresponde a bases de datos directamente de empleados de alguna empresa o servicio público, etc. El SERNAC ofrece a las personas “manifestar su voluntad de ser borrado de las listas de envíos masivos publicitarios y/o promocionales de las empresas a través de: correos electrónicos; llamados o servicios de mensajería telefónicos; envíos de publicidad impresa por correo convencional.”

Para eso deben entregarse los siguientes datos: RUT, nombre, apellido, región, comuna y empresa.

Pues bien, ¿qué sucede si la empresa, que quiero que no me moleste, sólo tiene mi celular o solo mi celular y mi nombre? Muchas veces me llaman y piden hablar “con el titular de la línea”, ¿cómo sabrán que es a ese número celular al que ya no deben “molestar”, si no lo señalo? Lo mismo con el correo electrónico ¿qué sucede si la empresa sólo tiene mi correo, y no mi RUT y mi nombre? ¿Entregarán esos datos a la empresa que probablemente no los tiene, para que no me llame?

¿Cómo se ha evaluado la pertinencia en el tratamiento de datos, principio general de la protección de datos?

Cuarto, estamos en el entendido que no existe relación entre la empresa y  el remitente.

La solución de listas de exclusión no es nueva.

En España, por ejemplo, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEDM) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), crearon un servicio de exclusión publicitaria: La Lista Robinson, cuyo nombre se debe al famoso náufrago Robinson Crusoe, quien estuvo por casi 28 años aislado. (Ojo que, conforme a lo previsto en la respectiva normativa sobre Protección de Datos, podrían ser creados otros ficheros, de carácter general o sectorial).

¿Cómo funciona la Lista Robinson? Las empresas (adheridas al servicio) deben consultar la Lista Robinson con el objeto de no enviar comunicaciones, con fines de promoción comercial o marketing, a aquellas personas inscritas en aquel, que no sean sus clientes, socios, usuarios, u otro, y no desean recibir publicidad no solicitada. Es más, de acuerdo al Reglamento de la LOPD, las empresas y organizaciones se encuentran obligadas a consultar este tipo de ficheros de autoexclusión antes de lanzar una campaña publicitaria.

Cualquier persona puede inscribirse en el Servicio de Lista Robinson de forma gratuita. Para ello, es necesario indicar, el medio (Correo, E-Mail, SMS, Teléfono y Fax) a través del cual no desea recibir publicidad de entidades con las cuales no mantenga ni haya mantenido algún tipo de relación.

Conforme a la LOPD, en las comunicaciones comerciales realizadas con datos obtenidos de fuentes accesibles al público, el destinatario debe ser informado sobre el origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten. Los interesados tienen el derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernen, en cuyo caso son dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuran en aquél, a su simple solicitud.

Ahora bien, si una persona entregó sus datos a una empresa o es cliente de alguna, cabe advertir que seguirá recibiendo publicidad de aquéllas aún inscrito en esta Lista.

En Perú, el 31 de julio de 2009, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual(INDECOPI) abrió  el Registro de Consumidores Gracias…no insista, en el que los ciudadanos registran su número telefónico y/o correo electrónico si no desean recibir más promociones de productos y servicios. En este Registro se pueden inscribir hasta cinco números de teléfono (tanto fijos como celulares) y direcciones de correo electrónico. La inscripción es válida por dos años y puede renovarse de manera gratuita. Además, las personas pueden retirarse de la lista en cualquier momento, si así lo desean; así lo señala la prensaperuana.

Con el registro “No Molestar”  nos quedan más dudas que certezas. Hemos recibidos consultas a nuestro sitio, que no hemos podido contestar. Lamentablemente intentamos comunicarnos con el encargado, (debo decir que insistimos) pues creemos que podemos aportar buenas prácticas en protección de datos. Nos contestaron que“en estos momentos estaban en proceso de actualización del procedimiento que rige la aplicación, razón por la cual podríamos reunirnos cuando ello concluya, al término del semestre.”

Estamos muy atentos a colaborar y apoyar la mejora de los estándares de protección de datos en el sector público.

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