24×7 somos personas no códigos

por | Jun 4, 2015

La Corte Suprema ha cristalizado en una sentencia insólita la absoluta desprotección de los chilenos respecto de sus datos personales y su privacidad. No importa la gran cantidad de reclamos por la publicación de nuestros nombres y RUT en una página en Internet http://datos.24×7.cl/ a libre disposición; no importa que el RUT, a pesar de su uso común, sea la llave de acceso para conocer otros datos personales, incluso sensibles; no importa que el propio Estado haya eliminado la posibilidad de realizar determinados trámites con el sólo número de RUT; y menos importa que el propio Poder Judicial también haya eliminado la posibilidad de buscar sus causas con RUT “con el objetivo de resguardar la vida privada de quienes son parte de procesos que se tramitan en tribunales de todo Chile”!

El RUT es un dato personal público, pero no queda por esa razón despojado de su condición de dato personal, por lo tanto, sobre él debe ser posible ejercer las facultades de control que descansan en nuestro derecho a la autodeterminación informativa. El núcleo de la privacidad descansa en el derecho a controlar las informaciones que nos conciernen, derecho que es vulnerado a través de la disponibilidad de nuestra información en la página de 24×7 al no permitirnos el derecho a decidir dentro de qué límites revelaremos situaciones referentes a nuestra propia vida.

Nuestro máximo tribunal no ha comprendido los riesgos que tiene la divulgación indiscriminada, arbitraria y desproporcionada de este dato personal, se trata de un atropello a un derecho fundamental, una invasión abierta a la privacidad y nuestros datos. Queda de manifiesto la errada cultura de la publicidad del RUT, somos personas no códigos.

RESUMEN DE LA SENTENCIA:

 

  1. A través del sitio web http://datos.24×7.cl/, es posible encontrar y acceder con la sola redacción del nombre de una persona natural en un formulario de búsqueda, a su Rol Único Tributario o viceversa, incluso de menores de edad y extranjeros. Todo este tratamiento lo realiza de manera ilegal, puesto que no se encuentra en ninguna hipótesis autorizada por la ley 19.628, es decir, no hemos consentido en que esa información se almacene y se publique y una ley tampoco lo ha permitido.
  2. Presentamos un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones solicitando se ordenara dar de baja a dicho sitio web por la vulneración a nuestro derecho a la privacidad por cuanto el RUT en tanto dato personal necesario para la vida pública, se constituye en una verdadera clave de acceso a otros datos personales que pueden o no ser sensibles.
  3. El tribunal reconoce que somos titulares de este dato personal que nos ha asignado el Registro Civil de Identificación, en la medida que dicho número nos identifica sólo a nosotros. No obstante, pese a esta titularidad, declara que dicho dato, es de uso común, pues trasciende a la persona y adquiere una dimensión social precisamente en la medida que es utilizado para ejercer derechos y ser sujeto de obligaciones en sociedad. Además, señala que la ley prescinde de la autorización si la recolección de los datos se ha realizado de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial. 24×7 afirmó que obtuvo estos datos de una fuente accesible al público: una publicación que hizo el Servicio Electoral en el mes de septiembre de 2013, mediante varios documentos en formato PDF donde era posible obtener no solo el RUT, sino además sexo, domicilio, circunscripción y mesa votante (página ya no se encuentra en funcionamiento), sin embargo no se acreditó la fuente desde donde se extrajo la información.

Por tanto, se concluyó que el tratamiento de datos personales de 24×7 es ilegal, pero el tribunal consideró que no afectaba la vida privada pues la información se limita sólo al RUT y al nombre, aspectos ambos de uso común para vivir y desenvolverse en sociedad.

  1. Apelamos a la Corte Suprema, y en un fallo que carece de análisis jurídico, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones, indicando que esos datos como se hicieron públicos en Internet por un organismo del Estado con anterioridad al tratamiento que hace 24×7 se trata de datos contenidos en fuentes de acceso público y no cabe exigir para ello el consentimiento de sus titulares ni mucho menos calificar tal tratamiento como arbitrario o ilegal.
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