Mucho hemos escuchado los últimos dos años acerca del Banco Unificado de Datos Criminales (BUD) pero, salvo su reciente lanzamiento, es poco y opaco lo que sabemos de él. Sabemos que se trata de un sistema que, por la vía de convenios administrativos, reúne información de personas naturales en poder de diversos organismos públicos, y que su creación obedece a la coordinación deseable de los organismos públicos en el combate contra la delincuencia.
Esta lucha, ciertamente legítima, va dejando una estela de inconsistencias y dudas. Se ha dicho que uno de los objetivos de este banco es que sean principalmente los jueces quienes puedan acceder y usar la información personal disponible en dicha base. Pero se ha reconocido que los jueces no serán los únicos habilitados para acceder a dichos datos. ¿Quiénes más tendrán acceso? ¿A qué información concretamente? ¿Es información que se valida durante el juicio criminal? ¿La pueden conocer las partes? Esto es particularmente delicado, considerando que no tenemos claridad sobre quiénes integran el banco y cómo se alimenta.
Al hablar de un banco unificado de datos resulta perentorio aplicar los principios y reglas universalmente reconocidos en materia de tratamiento de datos personales. Es muy relevante aclarar las competencias de quienes accederán a la información, la finalidad para la que eso datos fueron recogidos, su contenido, el tiempo que pueden mantenerse sin resultar caducos. El Estado, a través de sus poderes, no puede tener accesos irrestrictos y no claramente fundados a toda esta información, sin una habilitación legal. No los tiene el Ejecutivo, ni pueden tenerlos en el Poder Judicial. En este último caso, si estos accesos no se fundan absolutamente en el mérito del proceso concreto, pues hablamos de una información que pudiera resultar trascendental para su resolución.
Es también necesario que las competencias de los proveedores de información sean conocidas y definidas, a objeto de asegurar información oportuna, pertinente, proporcionada y de calidad. El valor y la calidad de los datos resulta esencial desde una óptica de los derechos humanos, puesto que el Estado debe ser cuidadoso en no vulnerar a sus ciudadanos cuando se accede a datos recolectados en una oportunidad para una finalidad distinta para las que son más tarde utilizados. Teniendo en vista la Ley de Protección de Datos Personales (Nº 19.628), la situación de los titulares de esos datos se vuelve bastante crítica.
Procedimientos de acceso, rectificación, cancelación de datos cuando proceda, criterios de temporalidad en el manejo de la información y un responsable único conocido de esta instancia coordinadora son claves para un sistema que entregue confianza al propio Estado y a los ciudadanos. Los datos personales son el eje del sistema y deben ser su máxima preocupación.