En Chile el Instituto Nacional de Estadísticas es el encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, lo que significa que efectúa el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales, entre otras atribuciones.
Por supuesto que al hacerlo realiza tratamiento de datos personales, encontrándose obligado, adicionalmente, al secreto estadístico, esto es, a la no divulgación y un estricto mantenimiento de esta reserva de los hechos que se refieren a personas o entidades de que hayan tomado conocimiento en el desempeño de sus actividades, esto es, en la recogida de la información.
Esta es una obligación legal, que tiene sanciones en el Código Penal, y se extiende a todos quienes accedan a esa información: organismos fiscales, semifiscales, empresas del Estado, y sus respectivos funcionarios.
La ley también señala que los datos estadísticos no pueden ser publicados o difundidos con referencia expresa a las personas o entidades a quienes directa o indirectamente se refieran. Es decir, el INE no puede publicar los datos del censo con referencias a una persona determinada.
Todos nuestros datos personales están protegidos por normas especiales que rigen la actividad estadística a la que se suma la ley de datos personales en Chile, la que, si bien es débil, se refuerza con la ley del INE.
El secreto estadístico es entonces una garantía de protección de los datos confidenciales relativos a unidades estadísticas individuales (todos nosotros) que se obtienen directamente (en un censo, por ejemplo) con fines estadísticos, lo que implica prohibir la utilización con fines no estadísticos de los datos obtenidos y su revelación ilegal.
La preservación de este secreto es entonces un deber del estado, no puede difundir, ni directa ni indirectamente, datos individuales o individualizados de los suministradores de la información, ya sea de personas naturales como jurídicas.