La publicidad de los actos judiciales es un principio de la administración de justicia que obedece a mayores niveles de información y, sobre todo, de control social sobre el desempeño profesional de los jueces en un proceso judicial. Con todo, hay información que está protegida por ley, cuando su exposición puede afectar el grado de intimidad y la calidad de los datos sensibles contenidos en la misma. Particularmente sobre la salud de un adulto o niño, donde la publicidad de ésta en nada contribuye a la calidad del proceso judicial, ni al derecho público a fiscalizar su curso.
La exposición mediática del caso de Nabila Rifo generó dividendos para los canales de televisión, los que, amparándose en las libertades informativas, obtuvieron alto rating y las consiguientes ventajas pecuniarias por el pago de los anunciantes. Las declaraciones de los testigos y la descripción del informe ginecológico de Nabila fueron transmitidas íntegramente, pese a que dicho reporte fue omitido de la transmisión oficial del Poder Judicial dado el carácter sensible de la información que contenía. Su difusión, en consecuencia, produjo una invasión descarnada a la intimidad de la afectada y un daño moral prácticamente irreparable, que en ningún caso aportó a la calidad o al desarrollo de la noticia.
En casos emblemáticos, medios han permanecido al margen de las regulaciones de datos personales y su divulgación, impulsados por el choque constitucional de derechos; por una débil legislación de datos personales y por el convencimiento de algunos sectores de que poner límites a la información vulneraría la libertad de expresión. Así, las disposiciones de la ley sobre protección a la vida privada se han visto soterradas ante el derecho a informar sin censura previa, dejando de lado cuestionamientos legítimamente y necesariamente aplicables: si la revelación de los datos contribuyen o no al hecho noticioso; si la información revelada, a través de datos o imágenes de los afectados, aportan como información adicional; o si se justifica que conozcamos asuntos privados cuando dichas personas no juegan ningún rol en la vida pública.
La cordura llevó al Poder Judicial a limitar sus transmisiones en línea, medida que si bien resulta extrema es imperativa cuando algunos medios utilizan el legítimo derecho a informar solo para causar morbo; generando nuevas situaciones de violencia, no solo para la víctima, sino también para el acusado y para todos los que fueron y son intervinientes en este juicio.