Proyecto de ley que consagra el derecho constitucional a la protección de los datos personales

por | Sep 9, 2014

El 11 de junio de 2014 ingreso a tramitación la moción de reforma constitucional, de los Senadores Felipe Harboe, Pedro Araya, Ricardo Lagos, Hernán Larraín y Eugenio Tuma, la cual tiene por objeto consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y, el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.

En lo concreto se modifica el artículo 19 N° 4 de la Constitución, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

«Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

 Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular».

Por unanimidad el proyecto se aprobó en general, el 09 de septiembre de 2014, el cual vuelve a Comisión para segundo informe. Se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el 13  de octubre de 2014.

Intervinieron los Senadores Felipe Harboe, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Manuel José Ossandón, Alejandro Navarro, Juan Pablo Letelier, Eugenio Tuma y Juan Antonio Coloma. Las intervenciones pueden leerse acá

 

El video de la sesión está disponible acá:

http://janus.senado.cl/#1410300840

 

¿Comentarios?

  1. El proyecto en cuanto a contenido enfoca la protección de datos desde la óptica de los derechos del titular y no desde contenido del derecho en si compuesto de una serie de principios. En ese sentido, el proyecto debiese incluir el derecho de a la información sobre el tratamiento (aunque este se haga por ley) y al acceso a los datos. Rectificación podría subsumir la complementación pues en ambos casos el titular pide un cambio de contenido dada la situación particular.
  2. Respecto a la cancelación y la oposición, ambas se regulan de manera diferente. La cancelación operará solo si los datos fueren erróneos o afectaren sus derechos. En derecho comparado la cancelación opera siempre bajo el principio de temporalidad, ignorado en la actual ley.
  3. Respecto a manifestar su oposición, esta solo puede “manifestarse” de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley. ¿se trata de la ley general de datos personales?
  4. En lo concreto la sugerencia apunta no restringir el ejercicio de estos derechos. No olvidemos que la es muy relevante cuidar la forma como se establece esta nueva prerrogativa en la Carta Fundamental, pues en la práctica ella importará un principio interpretativo para todo el resto del ordenamiento jurídico, y será aplicable directamente a los órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto. (lo señala el Sr. Viera-Gallo en el primer informe de Comisión)
  5. Respecto al tratamiento, “sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular». Entendemos que una ley deberá facultar expresamente a quienes quieran tratar datos (sólo podrá), modificando tácitamente el artículo 1° de la ley 19.628, que dispone como requisito base del tratamiento que se puede “efectuar tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico.” Las bases de datos de titularidad privada deberán entonces generarse previo consentimiento expreso del titular.
  6. Respecto a la consentimiento expreso, se trata de una manifestación de voluntad libre, especifica e informada respecto del tratamiento de datos personales. Sin embargo existirán casos en que no será necesario este consentimiento, podrá ser tácito, en los casos previstos por la ley, que no es lo mismo que autorizar el tratamiento por ley.
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