no doy mi rut

#NODOYMIRUT
Y TENGO MIS RAZONES

  • No quiero ser parte de determinados registros o bases de datos.

  • No estoy recibiendo información respecto a cómo serán almacenados y tratados mis datos personales.

  • No quiero ser parte de análisis/estudios/campañas de empresas o agencias privadas que utilicen mis datos para lucrar con ellos.

¿POR QUÉ EXISTE EL RUT?

  • Cabe destacar que es distinto en el caso de personas jurídicas: empresas, sociedades y organizaciones sin fines de lucro, ya que en ese caso el número de identificación es asignado por el Servicio de Impuestos Internos.
no doy mi rut

RUN

Asociado a:

  • Personas residentes o no en Chile.

  • Personas extranjeras que se encuentran en Chile de manera temporal o definitiva.

  • El organismo que otorga el RUN es el Servicio de Registro Civil e Identificación.

RUT

Asociado a:

  • Toda persona natural y jurídica.

  • Agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos.

  • Este registro está a cargo del Servicio de Impuestos Internos.

ALGUNOS EJEMPLOS DE INFORMACIÓN A LA QUE SE PUEDE ACCEDER CON TU RUN/RUT

RUN

  • Nombre completo
  • Fecha de nacimiento
  • Lugar de nacimiento
  • Edad
  • Sexo
  • Estado civil
  • Pertenencia a grupo étnico
  • Familiares
  • Estado de salud
  • Local y mesa de votación de elecciones

RUT

  • Becas ganadas
  • Listado de fármacos que se consumen
  • Frecuencia de consultas médicas
  • Bienes inmuebles que se poseen
  • Historial de compras en retail
  • Medios de pago utilizados
  • Lugares de trabajo
  • Militancia política

ES NECESARIO PARA ACREDITAR IDENTIDAD AL REALIZAR

  • Firmar ante notario
  • Pagar con cheque
  • Venta de alcohol o cigarros para corroborar edad del cliente
  • En situaciones cuando se adquieren medicamentos con restricciones
  • Hacer uso de algún beneficio gubernamental

 

NO ES OBLIGACIÓN PARA ACCEDER A

  • Fines comerciales
  • Ingreso a condominios/edificios. De todas formas, resulta conveniente revisar los reglamentos del lugar, pero bajo la ley 19.628 no existe ninguna obligación de dar el RUT.

 

ACORDE AL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CARABINEROS DE CHILE Y POLICÍAS DE INVESTIGACIONES PUEDEN SOLICITAR TU NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN SI ESTIMAN QUE EXISTE ALGÚN INDICIO DE:

  • Cometer una falta, crimen o delito.

  • Poder entregar información útil para la indagación de una falta, crimen o delito.

  • Ocultar tu identidad con una capucha.

  • Tener antecedentes que permiten inferir que una persona tiene alguna orden de detención pendiente.

Mediante el almacenamiento y cruce de información que se vaya facilitando mediante nuestro RUN / RUT empresas crean análisis ; informes ; contenidos específicos a nuestros hábitos, comportamientos, gustos, intereses e intimidad… todo mediante algoritmos (series de instrucciones secuenciales que permiten solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades) y la información pública disponible para ser vinculada y cruzada con otros datos, servicios y utilidades.

¿QUÉ LEYES Y REGLAMENTOS SE APLICAN EN MATERIAS DE DATOS PERSONALES?

Ley 19.496

Sobre protección de derechos del consumidor (especialmente, sobre negativas injustificadas de venta, tras no dar un dato personal, como es el RUT).

Última modificación: 09-JUN-2020 Publicación: 07-MAR-1997 Versión: Última Versión - 08-SEP-2020 Última modificación: 09-JUN-2020 - Ley 21236 Materias: Protección del Consumidor, Ley no. 19.496

Ley 19.628 Sobre protección de la vida privada y datos personales.

Promulgación: 18-AGO-1999 Publicación: 28-AGO-1999 Versión: Última Versión - 26-AGO-2020
Última modificación: 28-FEB-2020 - Ley 21214 Materias: Derecho a la Privacidad,Ley no. 19.628

Ley 20.575

Establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

Promulgación: 14-FEB-2012 Publicación: 17-FEB-2012 Versión: Única - 17-FEB-2012 Última modificación: 09-JUN-2020 - Ley 21236 Materias: Banco de Datos Personales, Sistema de Información Comercial, Principio de Finalidad, Protección de Vida Privada, Procesamiento Electrónico de Datos, Crédito al Consumidor, Ley nº 20.575

Decreto Supremo 779/2000 del Ministerio de Justicia Sobre registros de bancos de datos personales a cargo de organismos públicos

Versión: Única - 11-NOV-2000 Promulgación: 24-AGO-2000
Publicación: 11-NOV-2000

Toda la información de este recuadro fue consultada a través del proyecto Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional www.bcn.cl/leychile/

ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES DE LA LEY 19.628

ARTÍCULO 1

  • Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso, deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce.

ARTÍCULO 2 letra O

  • Existe tratamiento de datos cuando: Se realizan operaciones o procedimientos técnicos de carácter automatizado o no que permiten recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal y utilizarlos en cualquier forma.

ARTÍCULO 4

  • El tratamiento de los datos personales sólo podrá efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello.
  • Los organismos públicos podrán tratar datos personales siempre que ese tratamiento se realice en materias de sus competencias, sin requerir el consentimiento del titular.
  • Entidades privadas pueden tratar datos personales provenientes de:
    • Fuentes accesibles al público, sin el consentimiento del titular.
    • Datos personales otorgados por el titular con su consentimiento expreso.
    • Datos personales cuyo tratamiento es por parte de una persona jurídica privada (por ejemplo, un supermercado) es de uso exclusivo suyo, de sus asociados y afiliados, con fines estadísticos, de tarificación u otros de beneficio general.

¿EXISTEN REGISTROS DE BANCOS DE DATOS EN CHILE?

Sí, dicho registro está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Es un registro público y debe contener los fundamentos de la existencia del banco de datos, su finalidad y el tipo de datos que almacena.

Los  organismos públicos deben proporcionar dichos antecedentes al Registro Civil cuando inician las actividades de sus bancos de datos y sólo pueden tratar datos en materias de su competencia.

 

Tratándose de datos relativos a condenas por delitos, infracciones y faltas, no podrán ser comunicadas una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o pena.

Tanto organismos públicos como privados que realicen algún tipo de tratamiento de datos personales deben guardar estricta reserva de esa información mientras no provengan de fuentes públicas.

TIPOS DE DATOS SEGÚN LA LEY 19.628

Datos personales
Información que vuelve identificable a una persona directa o indirectamente, siendo datos que pertenecen a toda persona natural a la que se refieran.

Datos sensibles
Características físicas o morales de la vida íntima como hábitos, ideología, opiniones políticas, creencias, convicciones, estados físicos, psíquicos, sexuales o de salud.

Hay solo tres excepciones establecidas expresamente en el artículo 10 de la ley 19.628 que permiten el tratamiento de este tipo de datos (1) Que la ley lo autorice (2) que exista consentimiento del titular (3) dichos datos sean necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

Datos caducos
Dato que posee condiciones, cumplimientos, normas, disposiciones de ley, circunstancias expresas de vencimiento o un cambio de los hechos o circunstancias que lo consigna.

No están detallados en la ley 19.628 pero es importante señalar que existen:

Datos biométricos
“Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”. (Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea).
Datos personales de fuentes accesibles al público:
Datos publicados en registros o recopilaciones de acceso no restringido o reservado. El tratamiento de estos datos no requiere de autorización o consentimiento por parte su titular, quedando expuestos.

TUS DATOS, TUS DERECHOS

La normativa de datos personales vigente en Chile:

  • Fija y regula los requisitos para el tratamiento de la información personal.
  • Regula el actuar de los responsables de bases de datos Reconoce los derechos de los titulares de datos (Derechos ARCO).

¿QUE HAGO SI EL RESPONSABLE DEL BANCO DE DATOS NO SE PRONUNCIA SOBRE EL EJERCICIO DE MI DERECHO?

  • Conforme al Art. 16 de la ley 19.628, si el responsable del banco de datos no se pronuncia dentro de dos días hábiles o si lo denegara por una causa distinta a la seguridad de la nación o interés nacional, la persona titular de los datos podrá recurrir al juez de letras en lo civil.

SI MIS DERECHOS SON VULNERADOS:

  •  La persona natural o jurídica privada (por ejemplo, una casa comercial), o el organismo público responsable del banco de datos personales deberá indemnizar el daño patrimonial y moral ocasionado por el tratamiento indebido de datos.

  • También tendrá que eliminar, modificar o bloquear los datos según requiera la persona titular de los datos o el tribunal.

  • Si la vulneración es cometida por órganos de la administración del Estado, el Consejo para la Transparencia puede velar por el cumplimiento de la Ley 19.628, por parte de dichos órganos.
Puedes aplicar la acción HÁBEAS DATA, prevista en el Art. 16 de la ley 19.628. Esta herramienta busca que la persona titular de los datos puede solicitar judicialmente la exhibición de registros o bases de datos (públicos o privados) para tomar conocimiento de su exactitud y veracidad, como también solicitar su rectificación, eliminación o complementación.

No abarca el derecho de oposición del Art. 3 Inciso final. pudiendo recurrir ante el juez de letras en lo civil del domicilio del responsable.

El HÁBEAS DATA, es la facultad que tiene la persona titular de datos para solicitar bloquear, desindexar, borrar o suprimir dicha información por estimarse obsoleta o porque su existencia vulnera el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Algunos ejercicios de este derecho pueden ser la eliminación de:

  • Ficheros de morosidad.
  • Comentarios difamatorios, imágenes o noticias.
  • Información vinculada a una usurpación de identidad.
  • Resultados de búsqueda de Google.
  • Información ligada a antecedentes penales.

INTROMISIONES LEGÍTIMAS POR PARTE DEL ESTADO

Los criterios para determinar la legalidad y razonabilidad de dichas intromisiones, es posible mencionar los siguientes:

  • No pueden ser arbitrarias ni ilegales.
  • Que exista una habilitación legal expresa y clara para inmiscuirse en la privacidad.Que dicha intromisión respete el principio de proporcionalidad.

  • Esto significa que la injerencia en la privacidad (por ejemplo, vigilancia de las comunicaciones) debe acreditar que respeta en la mayor medida posible, los derechos afectados por dicha medida.

  • Si no hay habilitación legal, que la intromisión se ejerza previa autorización judicial, debidamente fundamentada.

  • Que exista control judicial de la ejecución de esta medida.
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Diagramación y diseño
Javiera Caris Morales
javiera.cariss@gmail.com

Edición y texto
Valentina Camilla Araya
prensa@datosprotegidos.org

Desarollo web
Quetzal Sáez
hola@quetzalbirdy.com

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