Lo que debes saber #1 : Regulaciones de telecomunicaciones en Argentina

por | Sep 20, 2020

Este insumo para consulta fue escrito por Patricio Puccinelli, Bachiller en Derecho, Universidad Nacional de Rosario. Investigador, tesista y autor de artículos sobre TICs y protección de datos. Ganador del concurso de las «Xllas. Jornadas de D. Público de la UNR con ponencia sobre el derecho al olvido en el derecho comparado y el Poder Judicial». 

En Argentina, el actual Presidente de la República, Alberto Fernández, aprobó el día 21 de agosto de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n° 690/20, el cual establece que los diversos servicios de las TICs constituyen servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia; que sus licenciatarios fijarán precios los cuales deberán ser justos, razonables y regulados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), invocando la imposibilidad de seguir el trámite ordinario de las leyes.

Esta norma -con idéntico valor normativo que el de una ley ordinaria mientras el Congreso no la rechace- incorpora además al servicio de telefonía móvil como servicio público, cuyos precios también serán regulados por el mismo ente.

Finalmente, en el marco de la emergencia por coronavirus, ampliada por el Decreto N° 260/20, suspende cualquier aumento o modificación de precios establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC.

Lo anterior incluye a la televisión por cable, internet, a la telefonía fija o móvil y también a los servicios de televisión satelital, lo que resulta de suma importancia tanto por el contexto de pandemia  como por el proceso inflacionario que atraviesa Argentina.

El Presidente considera, entre otros puntos:

  • Que el derecho de acceso a internet es en la actualidad uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión;
  • Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, la educación, información y el entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social;
  • Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina estableció en 2012 que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…)”.

El texto del decreto destaca los ejemplos de México y Francia, en donde en el primero se consagró el derecho de acceso a Internet, mientras que en el país europeo fue considerado un derecho fundamental. Fue publicado en el Boletín Oficial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020, que modifica la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”), sancionada en 2014, y luego modificada bajo DNU 267/2015 durante el gobierno de Mauricio Macri.

En el mensaje, se critica el dictado (por parte del gobierno anterior) del DNU 267/2015, que creó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) y modificó la “Ley Argentina Digital”, dado que esa decisión “derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.

Cabe mencionar que la población en Argentina que tiene actualmente acceso a internet, según indica “datareportal” al mes de enero de 2020, hubo un total de 78% de penetración, por lo que de acuerdo a los datos arrojados por Statista para el año 2019, implicaría un aumento del 8% respecto del año anterior. El aumento, es del 61,4% en comparación con el año 2000, donde sólo alcanzaba el 16,6% de la cantidad total de habitantes.

Un poco de historia sobre el actual decreto

1989

Dentro de este contexto y en el marco de esta discusión de larga data, cabe recordar que bajo DNU 731/1989, éste fue el año en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones de Argentina (ENTel) fue privatizada, efectivo al año siguiente. Si bien la prédica privatista esgrimía romper el monopolio, las empresas adjudicatarias monopolizaron el servicio al país en dos regiones, norte y sur, en donde las empresas fijaron tarifas ubicadas como las más altas de Latinoamérica y el mundo.

1998

Fue sancionado el DNU 264/1998 de Telecomunicaciones, que tomando en consideración la privatización de ENTel y de liberalización de los servicios de telecomunicaciones, y a razón de los monopolios resultantes, intentó transitar hacia la competencia añadiendo más entidades al mercado y reforzando las regulaciones. Esto fue complementado bajo el DNU 1122/1998, titulada “Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública” donde se estableció asimismo un Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública, mediante el cual se proyectó un mercado integrado por los cuatro (4) operadores actuantes con más otros tres (3) con licencias nacionales, los que fueron ingresados mediante concursos públicos, conformándose así un mercado con diversos agentes, generando de este modo un marco propicio donde desarrollar una competencia fuerte y eficiente bajo el control de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación.

2003

Entró en vigencia la Ley 25.750 de bienes culturales, cuyos objetivos fueron, entre otros, proteger las empresas culturales del latente peligro de desnacionalización, debiendo la propiedad de los medios de comunicación estar bajo control de las empresas nacionales, limitando inversiones extranjeras en el área al 30 por ciento del paquete accionario.

2009

Entró en vigencia la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual, donde en líneas generales se regulaba los servicios de comunicación audiovisual (radio y televisión) de todo el país, a través de mecanismos que procuraron la promoción de la diversidad y pluralidad de contenidos, la desconcentración del sistema y el fomento de la competencia, con el objetivo de democratizar y universalizar el acceso, entendiendo a la comunicación como un derecho humano básico y no como un bien económico sujeto a las reglas del mercado.

2014

Se promulgó la Ley 27.078 “Argentina Digital”, una ley de convergencia que permitió que las empresas de telefonía brinden televisión paga (y viceversa), retomando la regulación de la interconexión e interoperabilidad de redes establecida por el decreto 764/2000, sección que nunca fue aplicada, además de crear una nueva autoridad de aplicación y consagrar la neutralidad de la red, fortaleciendo el rol del Estado como regulador.

2015

El DNU 267/2015 emitido por el Gobierno Nacional dispuso modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522 y la creación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom), un ente autárquico y descentralizado en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, y autoridad de aplicación de ambas leyes.

Con esto se estableció que los prestadores de TV por suscripción deberían tener autorización del ENaCom dentro de los 90 días de una eventual venta o transferencia de participaciones accionarias que implicasen pérdida de control sobre la empresa. También señaló que el control de las órbitas satelitales asignadas a la Argentina quedase en manos del Ministerio de Comunicaciones. Continuó en prioridad de uso de facilidades satelitales a los satélites argentinos, pero sólo «si las condiciones técnicas y económicas propuestas se ajustan a un mercado de competencia«.

Opiniones legales

Oscar R. Puccinelli, Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos en diversas universidades nacionales y extranjeras.

  • Sostiene que el DNU que declara servicios públicos esenciales a Internet, televisión y telefonía, “es inconstitucional”, ya que “El art. 99 de la CN, en materia de DNUs, cita: “El Poder Ejecutivo (…) Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia” por lo que cuando se encuentra en funcionamiento el órgano encargado de sancionar las leyes, esto es, Congreso Nacional, esta posibilidad está vedada, de modo que si el DNU modifica una ley con el Congreso en operación -como ocurre en este momento, donde está en sesiones ordinarias-, y no justifica debidamente la necesidad y especialmente la urgencia, es inconstitucional.”

Ezequiel M. Zabale, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N°3 de Rosario y Profesor de Derecho de la Comunicación y Legislación Profesional en la Universidad Abierta Interamericana.

– Opina que el DNU “carece de utilidad” debido a que “regula algo ya existente, ya que todas las redes de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles son servicios públicos y como tales tienen la obligación de interconexión”.

– “El objetivo podía realizarse de igual manera sin recurrir a la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia, ya que jurídicamente no existe un cambio significativo”.

Damián Loreti, abogado, doctor en Ciencias de la Información y secretario del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

  • Considera que la modificación le dio a las empresas de TV por cable la condición de prestadores de servicios TIC. Es decir, las equiparó a las compañías de telecomunicaciones y los liberó así de las obligaciones que imponía la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Santiago Marino, director de la Maestría en Industrias Culturales: políticas y gestión de la Universidad Nacional de Quilmes y docente en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de El Salvador.

  • Considera que una parte relevante de esta medida deberá ser definida en resoluciones específicas de la autoridad de aplicación.
  • Si  la definición de “servicio público” extendida en el artículo 3 “a la telefonía móvil en todas sus modalidades” alcanza a la TV de pago en general y por satélite en particular; las exigencias que debería tener la prestación básica universal; las obligaciones de calidad, velocidades y prestaciones en cualquiera de las modalidades y las pautas para el corte del servicio en caso de falta de pago, entre otras.

Opiniones de otras personas y entidades

Embajada de Finlandia

A razón del comentario del Presidente Alberto Fernández de tomar a Noruega y Finlandia como modelo en el DNU, la misma emitió un comunicado oficial en la página de la embajada, donde indican que “En Finlandia, es deber del Ministerio de Transportes y Comunicaciones garantizar que el país se disponga de redes de comunicación fiables y seguras y de capacidad suficiente para satisfacer las necesidades de bienestar y crecimiento de la sociedad.

El Estado garantiza la disponibilidad de los servicios básicos de comunicaciones para toda la población. Los servicios básicos incluyen los de telefonía, banda ancha y correos, así como las operaciones de televisión y radio de la empresa estatal de comunicaciones.

La buena calidad de los servicios básicos está estipulada por legislación. Por ejemplo, todos los consumidores y las empresas finlandesas tienen derecho a una suscripción telefónica asequible, así como a una suscripción de banda ancha de 2 Mbit/s en su lugar de residencia permanente o su ubicación comercial. Para asegurar el cumplimiento de los servicios básicos, es posible movilizar fondos públicos.

El mercado finlandés en general se basa en la competencia abierta entre sus actores, lo que propicia un clima de mayor elección y precios competitivos para los consumidores. El objetivo del Gobierno es crear un entorno de mercado que brinde nuevas oportunidades de negocios, promueva las exportaciones y aumente la línea de servicios.”

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)

A razón de la declaración del Gobierno, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) instó a los países de la región a garantizar y universalizar la conectividad y asequibilidad a las tecnologías digitales para enfrentar los impactos provocados por la pandemia del coronavirus.

Entre las propuestas, el organismo pidió que los países destinen el 1% del producto bruto interno para asegurar el acceso a una canasta tecnológica mínima compuesta por una computadora portátil, un teléfono inteligente, una tablet y un plan de conexión «para los no conectados».

Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de CEPAL, resaltó que dos tercios de la población de América latina y el Caribe tienen acceso a internet y que el 67,5% lo hace a través de conexiones de banda ancha móvil.

Sin embargo, reveló que 40 millones de hogares en la región no están conectados. En este grupo vive el 46% de las personas de 5 a 12 años (32 millones), que no pudieron acceder a la teleducación en este período de pandemia.

Asimismo, el 79% de los ocupados no pudieron utilizar el régimen de teletrabajo. En ese sentido, Bárcena planteó que las brechas digitales más importantes ocurren entre los quintiles más pobres y entre las zonas rurales respecto de las urbanas. Por este motivo, la Cepal propuso cinco líneas de acción:

  • Construir una sociedad digital inclusiva.
  • Impulsar la transformación productiva.
  • Promover la confianza y seguridad digital.
  • Fortalecer la cooperación digital regional.
  • Avanzar hacia un nuevo modelo de gobernanza para asegurar un “Estado de bienestar digital”

Roberto Nóbile, CEO de Telecom.

Opinó el día 24 de agosto en “Forbes CEO Week” (donde participan líderes de negocios del país) que la decisión del Gobierno de declarar servicio público a las telecomunicaciones «cambia las reglas de juego de forma contundente» en esa actividad y provocará que para las empresas «no sea posible la inversión si se toca la variable más importante, que es el precio».

El directivo dijo además que la medida «es un gran retroceso para los usuarios y todo el ecosistema de las comunicaciones» ya que responde a “una cuestión de precios» pero omite que «la inflación no la crean las empresas», sino que «también tiene su origen en las políticas públicas». Mencionando que en este aspecto los “aumentos” no son tales, sino equiparación con la inflación por la gran inflación por la cual atraviesa el país.

Sobre el futuro del desarrollo tecnológico en el mercado local, en particular con la llegada de la internet de quinta generación, Nóbile insistió en que «no es posible inversión si estamos sujetos a la arbitrariedad» y planteó que “si el país quiere ir al 5G necesita reglas claras, y una de ellas es la libre disponibilidad de precios». Finalmente, con miras a la revisión que del DNU deberá hacer el Congreso, Nóbile afirmó que la norma «confunde la coyuntura con las políticas estratégicas de largo plazo» y entendió que “no se tiene en cuenta que la industria soportó la peor pandemia mundial, con un crecimiento del 50% a 60% en tráfico de datos».

Por otra parte, los trabajadores de Telecom manifestaron su apoyo por el decreto de Alberto Fernández.

Sebastián Gutiérrez, delegado de los trabajadores de Telecom.

Expresó que el anuncio fue recibido como una buena noticia y destacaron que «la Argentina vuelva a implementar la ley digital que establecía ya en el 2014 que antes de realizar aumentos se debía consultar” que el ex presidente Mauricio Macri “había sacado».

“Creo que tener una regulación de los servicios a nivel nacional va a generar que la brecha digital que hoy estamos teniendo se vaya achicando muchísimo», opinó el representante de los trabajadores quien reclamó que «las escuelas y los hospitales tienen que tener internet gratuito, tanto como telefonía y televisión», añadió.

 

GSMA América Latina (Entidad que representa los intereses de operadores móviles y compañías relacionadas) difundió un comunicado en donde sostiene que las medidas adoptadas van en detrimento de más conectividad para la sociedad y manifiesta que “medidas que modifican las estructuras de precios en mercados en competencia con una proporción significativa de insumos dolarizados resultan regresivas en materia de inversión en infraestructura digital y nuevas tecnologías”.

Fuentes:

“BICAMERAL AVALÓ EL DNU QUE DECLARA ESENCIAL LOS SERVICIOS DE INTERNET, TELEFONÍA Y TV PAGA” –  https://www.diputados.gov.ar/prensa/noticias/noticias-podio/noticias_1375.html

El Gobierno logró el dictamen favorable para el DNU de telecomunicaciones
https://misionesonline.net/2020/08/24/telecomunicaciones-dnu-gobierno/

Bicameral avaló DNU que convierte a las telecomunicaciones en servicios públicos
https://www.ambito.com/politica/dnu/bicameral-avalo-que-convierte-las-telecomunicaciones-servicios-publicos-n5127124

DNU de telecomunicaciones: dictamen favorable con faltazo de la oposición
https://www.pagina12.com.ar/287331-dnu-de-telecomunicaciones-dictamen-favorable-con-faltazo-de-

Dictamen favorable para el DNU del Gobierno sobre servicios de telecomunicaciones
https://www.telam.com.ar/notas/202008/505611-congreso-analisis-servicio-publico-telecomunicaciones.html

Opinión Telecom: https://www.lavoz.com.ar/politica/ceo-de-telecom-sobre-dnu-de-telecomunicaciones-es-un-gran-retroceso-para-usuarios

Chequeado: https://chequeado.com/el-explicador/que-dice-el-decreto-que-establece-a-internet-la-television-paga-y-la-telefonia-movil-como-servicios-publicos/

“¿En qué cambian a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual los decretos del Poder Ejecutivo Nacional?”
https://defensadelpublico.gob.ar/en-que-cambian-a-la-ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-los-decretos-del-poder-ejecutivo-nacional/

“DIGITAL 2020: ARGENTINA”
https://datareportal.com/reports/digital-2020-argentina

“Argentina: internet user penetration 2015-2025”
https://www.statista.com/statistics/379962/argentina-internet-user-penetration/

Servicios públicos: La Cepal pide a la región garantizar el acceso a internet
https://www.eldestapeweb.com/economia/servicios-publicos/servicios-publicos-la-cepal-pide-a-la-region-garantizar-el-acceso-a-internet–20208277500

Exclusivo: los trabajadores de Telecom apoyaron al DNU de Alberto Fernández
https://www.eldestapeweb.com/politica/servicios-publicos/exclusivo-los-trabajadores-de-telecom-apoyaron-al-dnu-de-alberto-fernandez–202082710400

Servicio de comunicaciones de Finlandia
https://finlandabroad.fi/web/arg/actualidad/-/asset_publisher/TV8iYvdcF3tq/content/servicio-de-comunicaciones-de-finlandia/384951

ENTel “Desregulación telefónica y privatización”
https://es.wikipedia.org/wiki/ENTel_(Argentina)#Desregulaci%C3%B3n_telef%C3%B3nica_y_privatizaci%C3%B3n

Entró en vigencia la ley de bienes culturales
https://www.clarin.com/sociedad/entro-vigencia-ley-bienes-culturales_0_H1fljAel0Yl.html

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, todo lo que tenés que saber sobre el fallo de la Corte
https://www.telam.com.ar/notas/201310/38745-ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-el-fallo-de-la-corte.html

ARGENTINA DIGITAL EN DETALLE: QUÉ CAMBIOS PLANTEA LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES
https://www.infotechnology.com/internet/Argentina-Digital-en-detalle-que-cambios-plantea-la-nueva-ley-de-telecomunicaciones-20150508-0008.html

El resumen del DNU que reforma las leyes de medios y de telecomunicaciones
https://www.lanacion.com.ar/politica/el-resumen-del-dnu-que-reforma-las-leyes-de-medios-y-de-telecomunicaciones-nid1858359/

 

Fuentes normativas:

Boletín Oficial de la República Argentina: DNU 690/2020 “Argentina Digital»
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233932/20200822

Boletín Oficial de la República Argentina: DNU 260/2020 “Emergencia Sanitaria”
https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2020031201NS.pdf

Página Oficial de la República Argentina: DNU 267/2015 “Ente Nacional De Comunicaciones”
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-267-2015-257461

Información Legislativa (InfoLEG): Ley 27.078 “Argentina Digital”
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239771/norma.htm

Información Legislativa (InfoLEG): Ley 26.522 “Servicios de Comunicación Audiovisual”
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm

Información Legislativa (InfoLEG): Ley 25.750 “Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales”
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86632/norma.htm

Información Legislativa (InfoLEG): DNU 1122/1998 “Reglamento de Telefonía Pública y el Plan Nacional de Licencias de Telefonía Pública”
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-54999/50856/norma.htm

Información Legislativa (InfoLEG): DNU 1122/1998 “TELECOMUNICACIONES”
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/264-98.htm

Ministerio de Economía, Memoria de las Privatizaciones,.Privatización de ENTel: DNU N° 731/1989
http://mepriv.mecon.gov.ar/Normas/731-89.htm

 

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