El Caso Servel y Consejo para la Transparencia

por | Jun 9, 2010

Durante esta semana se publicó en el sitio web del Consejo para la Transparencia la decisión del caso SERVEL, acogiendo parcialmente el amparo interpuesto por el periodista Sebastián Rivas de “El Mercurio”, basado en el costo que el Servicio Electoral exigía para entregar una copia del padrón alfabético computacional de las inscripciones electorales vigentes de varones y mujeres.

La decisión o fallo sobre el caso SERVEL señala que los datos del padrón electoral en poder de dicho organismo, que hasta ahora vendía en soporte electrónico los datos de todos los chilenos inscritos, son datos públicos y deben entregarse de manera gratuita.

En adelante sólo se podrá cobrar el costo de la reproducción del padrón o del formato en que éste sea entregado, por ejemplo los 100 pesos chilenos que cuesta un CD (menos de un cuarto de dólar).

Los fundamentos de dicha decisión se justifican principalmente en que la Ley delSERVEL señala que el registro electoral es público. La Constitución Política, a su vez, señala que “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”. El carácter público del sistema electoral es, entonces, un principio que entrega la propia Constitución.

Por otro lado, la decisión señala que no se puede requerir al órgano reclamado tarjar aquellos datos personales, ni aún bajo el amparo de la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales, ya que ésta fue aprobada con un quórum de ley simple que impide al Consejo estimar que pudiese haber derogado tácitamente a una norma aprobada con quórum orgánico constitucional.

El Consejo, brevemente, también delega la responsabilidad del mantenimiento de la publicidad de esta información al Poder Legislativo, señalando que si bien le preocupa la publicidad de la información contenida en el padrón, “la claridad de la Ley N° 18.556 al disponer que la información contenida en ellos es pública impide desatenderla. De allí que corresponda a los órganos colegisladores y no a esteConsejo resolver, a futuro, si es preciso modificar este estado de cosas”.

Cabe comentar que la decisión del Consejo fue adoptada con el voto disidente del señor Juan Pablo Olmedo (quien era Presidente en ese momento).

Finalmente, esta decisión nos merece las siguientes reflexiones:

  1. El registro electoral es un libro encuadernado, con tapa dura, de columnas verticales que contiene diversas anotaciones. Tal es la materialidad física del libro en cuestión, que la ley dispone que si faltare la firma o la impresión digital del pulgar, se entenderá inexistente la inscripción. Sin duda, el legislador de la época (1986) no estaba pensando en un registro “digital”.
  2. El SERVEL toma los datos del registro público y elabora otros sub-productos, entre ellos, un padrón alfabético computacional, que constituyen bases de datos personales y los vende (o vendía) a terceras personas a elevados precios. Estos sub-productos y el registro son claramente, a nuestro juicio, cosas diversas.
  3. Por otra parte, los datos recolectados por el SERVEL son entregados voluntariamente por los ciudadanos para el ejercicio del derecho Constitucional a sufragio. El servicio electoral almacena estos datos con un fin en específico: regular el régimen de inscripciones electorales y la organización y funcionamiento del Servicio, como parte del sistema electoral público.
  4. La publicidad del registro sólo puede justificarse en virtud de latransparencia “connatural de la administración”, y para el ejercicio del control de situaciones, como la duplicidad de registros que, en definitiva, aseguran que los procesos de elecciones democráticas se realicen en un contexto lejos de corrupción. El control debe ejercerse sobre la gestión y manejo del registro público.
  5. Que si bien se estima por el Consejo que no es posible desatender la claridad de la Ley N° 18.556 al disponer que el registro electoral es público, no señala esta disposición legal que la información contenida en ellos es pública. Cuando el Estado maneja información de las personas, no la transforma por ese hecho en pública, mantiene su carácter de dato personal.
  6. No es posible obviar la finalidad en cuya virtud el SERVEL almacena, procesa y realiza tratamiento de los datos. Por tanto, en ningún caso puede ceder dicha información a terceros puesto que ello se encuentra fuera de su ámbito de acción o competencia, a menos que los titulares de esos datos consientan en ello, esto es, de los cerca de 8 millones de chilenos inscritos.

Observando otros países, ejemplos hay varios. En México, el padrón electoral no es público, sólo puede estar a disposición del titular para realizar correcciones de sus datos. En España, se prevé por ley la elaboración del denominado “Censo Promocional” con determinados datos contenidos en el Censo Electoral, el que tendría carácter publicitario y sería una fuente accesible al público, base de datos que aún no se implementa y no ha estado fuera de polémica.

Llama la atención, por así decirlo, la señal que quiere dar el Consejo para la Transparencia con esta decisión si aspira a convertirse también en el órgano para la protección de datos personales, conforme a las modificaciones en proyecto de ley Boletín 6120 de 2008,  que se encuentran en el Congreso.

 

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