El miércoles 22 de agosto, fuimos invitados a exponer a la comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados, respecto de la iniciativa Boletín N° 11785-15, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de restringir el acceso a menores de edad a sitios de internet con contenidos perjudiciales para su desarrollo.
Este proyecto, busca modificar el artículo 24 de la ley N° 18.168, en dos aspectos: en primer lugar, estableciendo un deber a los proveedores de servicios en internet (ISPs) de restringir el acceso a menores a contenidos ilícitos, como la pornografía o violencia, y otros que puedan ser perjudiciales para su integridad física o psíquica. Por otro lado, el proyecto pretende que el costo del acceso a servicios de control parental sea de cargo de los ISP, en vez de ser un servicio pagado por los consumidores, como ocurre en la actualidad.
En esta instancia, nuestra directora ejecutiva y fundadora, Jessica Matus, y nuestro asesor legal, Rodrigo Vargas, expusieron reparos respecto a la introducción de medidas de restricción de contenidos por parte de los ISP, en base a los siguientes argumentos:
- Estas medidas son desproporcionadas, y afectan derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, así como de los usuarios de internet en general, tales como el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la privacidad y protección de datos personales.
- Introducir medidas de restricción de contenidos a cargo de los ISP vulneraría la neutralidad de Internet, en cuanto serían los proveedores quienes tendrían que evaluar el alcance de conceptos indeterminados, lo que sería una limitación arbitraria al tráfico en Internet.
- Estas medidas serían demasiado difíciles de implementar, en cuanto no es fácil identificar quien utiliza un dispositivo, y de poder hacerse, supondría que los ISP deberían tratar demasiados datos de sus usuarios para poder conocer a través de los hábitos de sus usuarios, si hay un menor o un adulto utilizando un dispositivo.
- Finalmente, restringir todos los contenidos ilícitos o perjudiciales supone que sean las empresas quienes decidan sobre la educación de los niños, niñas y adolescentes, y no ellos en conjunto con sus padres, conforme a su derecho a la educación, y respetando el derecho a la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes en su desarrollo.
En cuanto a la medida de hacer disponible de manera gratuita los servicios de control parental, consideramos que es una medida positiva, que puede ayudar a que los padres en conjunto con sus hijos, puedan decidir que límites poner respecto del uso de internet, que no sólo presenta riesgos, sino que también oportunidades.
Por Rodrigo Vargas Acosta