El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, sentenció que los mensajes privados recibidos por un trabajador en apps de chat como WhatsApp, WeChat o Yahoo Messenger podrán ser leídos por los empresarios si han sido consultados durante el horario laboral.
Esta resolución se tomó luego de que en 2007 un ingeniero fue despedido en Rumanía después de que su compañía descubriese que chateaba con su novia y su hermano a través de Yahoo Messenger, herramienta que también utilizaba con fines profesionales. El trabajador llevó el caso a la corte, alegando su derecho a laprivacidad, sin embargo, el Tribunal Europeo de D.D.H.H sentenció que “no fue irrazonable que un empleador deseara verificar que sus empleados estuvieran completando sus tares, sus labores profesionales en horario de trabajo”, puesto que la conversación había sido mediante un dispositivo que la empresa poseía exclusivamente con fines profesionales.
Según consigna La Tercera, Nicolás Yuraszeck, abogado de García Magliona y Cía, especialista en Derecho y Nuevas Tecnologías explica que en el país no hay regulación para el correo electrónico u otros servicios de mensajería online, pero los tribunales han usado la legislación relativa a cartas y correspondencia, que fundada en una garantía constitucional, da derecho a la privacidad.
La presidenta de la Fundación Datos Protegidos, Romina Garrido, dice que existe un dictamen de la Dirección
del Trabajo en 2002 que argumenta que las empresas pueden “regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá acceder a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores”.
En el correo corporativo, dice Garrido, el empleador no puede acceder al contenido, pero sí a los metadatos como el “de:” “para:” y la hora en la que fue enviado. “Para acceder al contenido, es necesario que un juez, en el marco de una investigación, lo ordene”.