En Chile los drones se encuentran regulados por la norma técnica DAN-151, dictada por la Dirección General de Aeronáutica Civil que entró en vigencia el 10 de abril de 2015.
Fuimos el primer país latinoamericano en regular el uso de drones, lo que no significa que dicha regulación sea adecuada y completa. Es preciso destacar que esta normativa es provisoria, hasta que la Organización de Avición Civil Internacional (OACI) elabore una permanente lo que sucederá a contar de 2018.
Es importante considerar que la normativa DAN-151 excluye a los Drones de uso recreativo. En específico, la DAN-151 fija, en términos generales, lo siguiente:
- Para operar un Drone, se exige ser mayor de edad
- Toda persona que desee operar un Drone, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC
- Las aeronaves deben estar registradas
- La obligación de emitir una declaración jurada, la que deberá indicar que el piloto ha recibido la debida instrucción (sobre conocimiento de pilotaje)
- El piloto debe contar con credenciales de la DGAC
- Realizar declaración de responsabilidad solidaria en caso de accidente
- Los aparatos deben pesar menos de 6 kilogramos y tener paracaídas
- Deben realizarse solicitudes previas al vuelo
- No podrán utilizarse los drones de noche, ni en eventos masivos. SE requiere para ello una autorización especial.
- No se podrá volar a menos de 2 km de un aeropuerto o aeródromo, instalaciones de la FACH, áreas de incendio y otras áreas prohibidas establecidas por la normativa
- Los Drones podrán operarse a un máximo de 500 metros del operador, y a una altura máxima de 130 metros (como referencia, la Torre Entel tiene 130 metros de altura)
-
La aeronave debe ser solo de operación manual y permitir mantener contacto visual directo
- Un operador no puede operar más de una aeronave en forma simultánea
-
El tiempo total de vuelo en una operación de un drone podrá exceder el 80% de la total autonomía establecida por el fabricante, no pudiendo durar el vuelo más de 60 minutos. El traspaso del mando y control del drone a otro operador no podrá efectuarse con la aeronave en vuelo
En lo que concierne a la privacidad y datos personales, la DAN-151 contiene una breve alusión, la cual es la siguiente: Regla 151.103 letra g), número 3: “Un piloto a distancia durante la operación de un RPA (Dron) no podrá violar los derechos de otras personas en su privacidad y su intimidad”.
Es preciso destacar que esta norma NO resulta aplicable para los Drones de uso recreativo.
¿Crees que son esas consideraciones tecnicas un drone sirve para la seguridad pública?