Se prohíben globos de vigilancia de Las Condes y Lo Barnechea

por | Mar 4, 2016

El pasado viernes 4 de marzo la Corte de Apelaciones de Santiago falló unánimemente a favor del recurso presentado por Fundación Datos Protegidos, Derechos Digitales y ONG Fundamental, contra los globos de vigilancia instalados en las comunas de Las Condes y lo Barnechea, en un juicio que no estuvo exento de polémica y porque no decirlo de descalificaciones contra los recurrentes.

La Corte reconoció la afectación de los derechos a la vida privada y a la inviolabilidad del hogar  y ordenó el cese de las operaciones de los globos al estimar que la intromisión a estos derechos no se encontraba justificada y era ilegal.

En lo que respecta a la ley de datos personales N°19.628, la  Corte esgrimió varios argumentos interesantes:

Falta de competencia: La Corte reconoce que la mera atribución legal  de una competencia, no implica que esta pueda ejercerse de cualquier manera, tal como lo señalaba la municipalidad de Lo Barnechea. El ejercicio de estas competencias se traspasó a operadores privados, lo que la Corte reprochó al Municipio, poniendo en duda la legalidad de esas acciones y llamando la atención sobre  la vaguedad de los conceptos y las urgentes reformas que necesita  la ley 19.628. 

Falta de diligencia: No hubo medidas  de seguridad de datos u otras relativas a asegurar un tratamiento que se ajustara a las disposiciones de la ley 19.628, limitándose a señalar en las bases de licitación algunas  orientadas al un resguardo posterior a la captación de los datos, y no previas, ni durante el almacenamiento.

Si bien la sentencia es unánime, esta es apelable y  los municipios ya anunciaron que seguirán este curso de acción ante la Corte Suprema. Sin embargo creemos que es un gran paso, tanto para demostrar que es posible el trabajo colaborativo de  distintas organizaciones comprometidas con los derechos humanos, que apoyaron y llevaron adelante este proceso, así como para relevar que los estándares de tratamiento de datos no pueden ser ignorados ni desatendidos por los organismos que traten datos, ni puede haber primacía absoluta de unos derechos por sobre otros.

 

 

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